EXCMA. SRA. DEFENSORA DEL PUEBLO de

CASTILLA - LA MANCHA

SR. ADJUNTO 1º

Casa Perona c/ Feria, 7/9

(02005 Albacete)

            Caraquiz, 21.11.06

 Estimados Sr,s:

 Les dirijo la presente en mi calidad de Presidente en funciones de esta Entidad y con el respaldo unánime del Consejo Rector de la misma, en petición de amparo, así como para que si lo consideran oportuno dé traslado de lo que aquí se dice al órgano judicial o administrativo que sea oportuno, teniendo en cuenta que parte de lo aquí comunicado ya es conocido de ustedes.

 ·                    La E.C.C Urbanización Caraquiz 3ª Fase se encuentra ubicada en el término municipal de Uceda (Guadalajara).

·                    La calle denominada Valdesalud es atravesada por el cauce de un arroyo, normalmente seco excepto en épocas de lluvia intensa.

·                    En la primavera del 2005 se comenzaron en tal zona unas obras de canalización de dicho cauce por parte de la promotora SOLOQUIZ,SA.

·                    Ante la evidencia de la poca idoneidad de dichas obras, esta Entidad ha intentado durante todo este largo periodo de tiempo, que el Ayuntamiento de Uceda le facilitara la documentación técnica que obrara en su poder, así como que las obras se realizaran de manera que las mismas reunieran las condiciones técnicas que permitieran no tener que preocuparse por el citado cauce.

·                    Por parte de dicho Consistorio sólo se han obtenido silencios o respuestas dilatorias.

·                    Lo anterior obligó a esta Entidad a contratar un técnico cualificado que determinó que la obra carecía, al menos, de las correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual paralizó las obras.

·                    En la última Asamblea General de la Entidad, realizada en Mayo del 2006, se dio el caso de que la Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Uceda, Dña. Estrella Fernández Olmos, avaló públicamente la legalidad e idoneidad de la obra, lo cual fue contradicho por otro miembro del mismo Consistorio, Dn. Miguel Ángel Abril, que manifestó con contundencia que tal obra no había pasado por la Comisión de Obras del Ayuntamiento y carecía de proyecto u licencias oportunas. Los intentos realizados por esta Entidad para que el Sr. Alcalde aclarara el asunto han resultado también infructuosos.

·                    El 20.06.06 se llevó a cabo una reunión  --forzada por esa oficina del Defensor del Pueblo--  entre representantes del Ayuntamiento y de este Consejo Rector en la que el Consistorio, nuevamente avaló la legalidad de la obra, si bien no entregó documento alguno de ningún tipo, no accediendo tampoco a que se llevara a cabo una reunión entre técnicos de las tres partes implicadas, a saber, el Ayuntamiento, la Fase y Soloquiz,sa.

·                    Por último, este mes, como contestación a un escrito de ultimatun de este Consejo, el Ayuntamiento contesta y en su contestación manifiesta de forma clara y fehaciente que la obra carece de proyecto y, por ende, de autorizaciones y licencias.

 Así pues, llegados a esta conclusión, la cual por otro lado no nos ha sorprendido pues todo apuntaba a ello, es por lo que acudimos a ustedes en solicitud de amparo dada la gravedad, a nuestro juicio, de todo lo ocurrido, reiterando nuestra solicitud de que, de considerarlo oportuno, den traslado de estos hechos  --todos los cuales se avalan de forma fehaciente--  a los órganos judiciales o administrativos que sean oportunos.

 A la espera de sus noticias, reciban un cordial saludos. 

 

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ANEXOS

GRUPO O.- Fotografía de la parte del cauce del arroyo que atraviesa la calle Valdesalud.

 GRUPO A.- Documentos que acreditan la existencia de la obra desde mayo de 2005, que el Ayuntamiento poseía conocimiento fehaciente de ello, que las obras han carecido y carecen de proyecto, licencias y autorizaciones del propio Ayuntamiento de Uceda (a partir de ahora “el Ayuntamiento”), que tampoco las tenían ni tiene de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que lo que la promotora pretendía realizar no reunía ni reúne la necesaria idoneidad técnica, que el Ayuntamiento ha desatendido sistemáticamente los múltiples requerimientos realizados por la Entidad para obligar a la promotora a ajustarse al ordenamiento jurídico vigente que es de aplicación en estos casos.

 GRUPO B.- Informe técnico encargado por la Entidad a técnico cualificado para poder comprobar y, en su caso acreditar, tanto la falta de idoneidad de las obras pretendidas por la promotora como su ilegalidad, sobre la base del cual se procedió por la Entidad a denunciar los hechos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo la cual no poseía noticia alguna provocando la apertura de dos expedientes sancionadores, uno por movimiento de tierras y otro por intervención en cauce de arroyo que fluye al Jarama, así como a requerir a la promotora para que presentara el preceptivo proyecto del que la obra carecía.

 GRUPO C.- Actas de las reuniones del Consejo Rector de la Entidad en las que se observa la cronología de los debates que este asunto ha supuesto para su Consejo, así como donde constan las decisiones que en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias se han adoptado.

 GRUPO D.- Documentos varios identificativos. 

 ANEXO

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LOS HECHOS QUE CONSTAN, DE FORMA RESUMIDA, EN EL ESCRITO DE ESTA ENTIDAD DE FECHA 21.11.06 CONCERNIENTE A LA FALTA DE PROYECTO, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN DEL CAUCE DEL ARROYO QUE DISCURRE A TRAVÉS DE LA CALLE VALDESALUD DE ESTA ENTIDAD.

  

GRUPO O.- Fotografía de la parte del cauce del arroyo que atraviesa la calle Valdesalud.

 Doc. 0.- Fotografía.

  

GRUPO A.- Documentos que acreditan la existencia de la obra desde mayo de 2005, que el Ayuntamiento poseía conocimiento fehaciente de ello, que las obras han carecido y carecen de proyecto, licencias y autorizaciones del propio Ayuntamiento de Uceda (a partir de ahora “el Ayuntamiento”), que tampoco las tenían ni tiene de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que lo que la promotora pretendía realizar no reunía ni reúne la necesaria idoneidad técnica, que el Ayuntamiento ha desatendido sistemáticamente los múltiples requerimientos realizados por la Entidad para obligar a la promotora a ajustarse al ordenamiento jurídico vigente que es de aplicación en estos casos.

 Doc.1.- 16.05.05.- Donde una propietaria expone por primera vez la existencia de la obra.

Doc.2.- 28.06.05.- Donde la Entidad comunica al Ayuntamiento por primera vez la existencia de las obras, su falta de idoneidad y un croquis facilitado por la promotora con sus intenciones, informando ya de que las mismas parecen carecer de autorizaciones y la preocupación y gravedad de todo ello.

Doc.3.- 30.06.05.- Donde la Entidad pone los hechos anteriores en conocimiento de la promotora SOLOQUIZ,SA.

Doc.4.- 05.09.05.- Donde la Entidad reitera a la promotora SOLOQUIZ,SA su preocupación por la continuidad de las obras, su silencio y falta de atención.

Doc.5.- 07.09.06.- Donde la Entidad urge también al Ayuntamiento a adoptar medidas según su competencia para buscar una solución idónea.

Doc.6.- 28.11.05.- Donde la Entidad, ante la falta de respuesta siquiera por parte del Ayuntamiento pone los hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

Doc.7.- 26.12.05.- Donde la Entidad reitera al Ayuntamiento los escritos sin contestar entre ellos dos referentes a este asunto.

Doc.8.- 25.01.06.- Donde la Entidad reitera la solicitud de una reunión con el Ayuntamiento.

Doc.9.- 01.02.06.- Donde de forma sorprendente el Ayuntamiento manifiesta a la Entidad que no hay asuntos pendientes por lo que la reunión solicitada no ha lugar.

Doc.10.- 01.02.06.- Donde la Entidad contestar al escrito anterior relacionando los asuntos pendientes entre ellos y en primer lugar el referente a la canalización objeto de este informe.

Doc.11.- 17.02.06.- Donde el Ayuntamiento contesta a los asuntos evidentemente pendientes manifestando en relación con la canalización su parecer de que el asunto “ya estaba suficientemente debatido”.

 Doc.12.- 30.03.06.- Donde la Entidad contesta al anterior escrito del Ayuntamiento mostrando su total desacuerdo con lo por él manifestado argumentando los motivos, entre otros que su reiterado silencio ya había dado lugar a denunciar los hechos ante el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, así como a tener que contratar un técnico cualificado que asesorara a la Entidad sobre la situación legal y técnica de la pretendida canalización.

Doc.13.- 30.03.06.- Donde la Entidad da cuenta a la promotora SOLOQUIZ,SA de la constancia obtenida por el técnico contratado de la falta de legalidad e idoneidad de las obras que en ese instante seguían realizando por todo lo cual se le solicita una reunión.

Doc.14.- 24.04.06.- Donde la Entidad denuncia los hechos a la Confederación Hidrográfica del Tajo a raíz de lo cual la obra será paralizada.

Doc.15.- 16.05.06.- Copia de las cartas remitidas por la Entidad a los Concejales Dña. Estrella Fernández Olmos (Concejal de Urbanismo); Dn. Carlos Quismondo Ballesteros (Concejal de Barrios) y Dn. Miguel Ángel Abril (no ejerce concejalía alguna) para que asistieran a la Asamblea General Ordinaria que la Entidad iba a celebrar en breve; también se invitó al Alcalde Dn. José Luis Herreruela de la Cruz.

Doc.16.- 17.05.06.-Donde la Entidad solicita al Ayuntamiento expresamente copia del proyecto que debería existir para la ejecución de las obras.

Doc.17.- 28.05.06.- Copia del acta de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad donde se refleja la intervención pública y de motu propio (pag. 8) de la Concejala de Urbanismo, Dña. Estrella Fernández Olmos, por la que tal cargo manifestaba que la obra estaba legal; no obstante lo anterior, se recoge también la intervención pública y de motu propio (pag. 9) del miembro del Consistorio, Dn. Miguel Ángel Abril, manifestando rotundamente que la obra carecíad e proyecto y de autorizaciones; por último la también intervención pública y de motu propio (pag. 9) del Concejal de Barrios, Dn. Carlos Quismondo Ballesteros solicitando que constara todo ello en acta y se determinara cual era la verdad.

Doc.18.- 13.06.06.- Donde la Entidad requiere al Ayuntamiento que aclare cual de las dos versiones dadas es verdad, así como nuevamente para que remita el proyecto que debería tener aprobado de tal obra.

Doc.19.- 05.07.06.- Donde el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha da por recibido el informe del técnico que se le remitió.

Doc.20.- 06.07.06.- Donde el Ayuntamiento remite su propuesta de acta sobre la reunión que, a raíz de las gestiones realizadas por el Defensor del Pueblo, se llevó a cabo el 20.06.06 entre representantes del Ayuntamiento y de la Entidad y en el que declara, por primera vez y de forma concreta que sobre la obra en cuestión sólo posee un proyecto que en realidad es el inicial de toda la urbanización, pero sobre el cual “espera” recibir en breve las modificaciones que se estén produciendo, es decir, que no existe proyecto concreto para la obra de canalización del cauce del arroyo citado.

Doc.21.- 24.07.06.- Por el que la Entidad muestra su disconformidad con el borrador de acta remitido y, en concreto, con lo que por ellos se considera tratado sobre la obra objeto de este informe.

Doc.22.- 02.09.06.- Donde la Entidad reitera al Ayuntamiento los escritos pendientes de contestación entre ellos dos referentes al proyecto de la obra.

Doc.23.-26.09.06.- Donde la Entidad remite al Ayuntamiento copia de los documentos de la Confederación Hidrográfica del Tajo que acreditan que la misma desconocía la obra, no había dado autorización alguna y la misma carecía y carece siquiera de proyecto.

Doc.24.- 26.09.06.- Donde la Entidad comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo su deseo de ser considerada como parte interesada, además de denunciante en los dos expedientes sancionadores abiertos por el asunto.

Doc.25.- 26.09.06.- Idem al Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

Doc.26.- 24.10.06.- Donde la Entidad Solicita al Ayuntamiento como último paso antes de proceder a otras acciones, que justifique de una vez y acredite si la obra en cuestión se realizaba de forma legal o no y, en su caso, que remitiera cuanta documentación lo pudiera acreditar.

Doc.27.- 08.11.06.- Contestación del Ayuntamiento por la que, además de no remitir documentación alguna, manifiesta  --ver párrafo primero y párrafo tercero--  que a fecha del escrito no existe proyecto alguno de la obra ni, por ello, licencias o autorización alguna.

Doc.28.- 21.11.06.- Donde la Entidad comunica, a la vista del escrito anterior, al Ayuntamiento su opinión sobre todo lo ocurrido y su decisión de denunciar los hechos ante el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha con el ruego de que, si así lo considera, dé traslado a los órganos judiciales o administrativos que considere y que el asunto sea llevado a la próxima Asamblea General de la Entidad para que los propietarios, tras ser informados de todo lo ocurrido, decidan si autorizan o no proceder a las denuncias judiciales a que parece haber lugar.

  

GRUPO B.- Informe técnico encargado por la Entidad a técnico cualificado para poder comprobar y, en su caso acreditar, tanto la falta de idoneidad de las obras pretendidas por la promotora como su ilegalidad, sobre la base del cual se procedió por la Entidad a denunciar los hechos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo la cual no poseía noticia alguna provocando la apertura de dos expedientes sancionadores, uno por movimiento de tierras y otro por intervención en cauce de arroyo que fluye al Jarama, así como a requerir a la promotora para que presentara el preceptivo proyecto del que la obra carecía.

 Doc.29.- Marzo 2006

  

GRUPO C.- Actas de las reuniones del Consejo Rector de la Entidad en las que se observa la cronología de los debates que este asunto ha supuesto para su Consejo, así como donde constan las decisiones que en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias se han adoptado.

 Doc.30.- 09.07.05.- Donde el Consejo de la Entidad, estando presente (pag.1) en el mismo como invitada la Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento, Dña. Estrella Fernández Olmos, le trasmite (pag.2) su manifiesta inquietud por la obra que se realiza por parte de SOLOQUIZ,SA para la canalización del cauce del arroyo a su paso por la calle Valdesalud solicitando su intervención en el asunto.

 Doc.31.- 03.09.05.- Donde se decide (pag.2) abordar el asunto en la reunión que se solicitará al Ayuntamiento.

Doc.32.- 01.10.05.- Donde se decide (pag.3) intentar una reunión con la promotora SOLOQUIZ,SA  sobre este asunto.

Doc.33.- 29.10.05.- Donde ante la falta de respuesta por parte tanto del Ayuntamiento como de SOLOQUIZ,SA se decide poner el asunto en conocimiento del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

Doc.34.- 21.11.06.- Donde se ratifica la anterior decisión de poner los hechos en conocimiento  del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

Doc.35.- 21.01.06.- Donde se decide (pag.2) contratar un técnico cualificado para que informe sobre el estado legal y técnico de la obra.

Doc.36.- 26.02.06.- Donde se refleja la conversación telefónica mantenida con el técnico anterior donde adelanta parte de lo que dirá por escrito en el sentido de que la obra carece de las oportunas licencias, además de ser insuficiente.

Doc.37.- 29.03.06.- Donde se da lectura al informa remitido por el técnico que corrobora la falta de idoneidad e ilegalidad de la obra.

Doc.38.- 22.04.06.- Donde a la vista de lo anterior, se aprueba denunciar los hechos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Doc.39.- 21.11.06.- Donde se aprueba solicitar al Ayuntamiento el proyecto que debería poseer de la obra en cuestión.

Doc.40.- 10.06.06.- Donde ante la reiterada falta de respuesta por parte del Ayuntamiento (pag.2) se decide reiterar las solicitudes existentes en relación con este tema.

Doc.41.- 09.07.06.- Donde se da cuenta (pag.2) de que los trámites de las denuncias ante la Confederación Hidrográfica del Tajo siguen adelante.

Doc.42.- 24.09.06.- Donde se da cuenta (pag.2) de que debido a los documentos obtenidos se posee ya evidencia de la ilegalidad de la obra y se decide poner tales documentos en conocimiento del Ayuntamiento para solicitar de él alguna explicación.

Doc.43.- 09.07.06.- Donde se decide (pag.2) remitir un último escrito al Ayuntamiento para que alegue lo que considere y, si no contestara o su contestación fuera vaga, poner los hechos en conocimiento del defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha para solicitar su amparo al tiempo que dé traslado a los órganos judiciales o administrativos que considerara, así como llevar el asunto a la próxima Asamblea General de la Entidad.

  

GRUPO D.- Documentos varios identificativos.

 Doc.44.- Plano de situación de Caraquiz.

Doc.45.- Plano de situación de la 3ª Fase dentro de Caraquiz.

Doc.46.- CIF de la Entidad.

Doc.47.- Escritura de constitución.

Doc.48.- Estatutos.

Doc.49.- Relación de miembros de la corporación del Ayuntamiento de Uceda.

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