EXCMA. SRA. DEFENSORA DEL PUEBLO de

CASTILLA - LA MANCHA

SR. ADJUNTO 1º

Casa Perona c/ Feria, 7/9

(02005 Albacete)

 

            Madrid, 24.10.06 

            Est. Sr,s: 

            Me dirijo a usted en mi calidad de Presidente en funciones de la Entidad arriba indicada, y por mandato de su Consejo Rector, al objeto de poner en su conocimiento lo que sigue:

 

Art. 42.- Obligación de resolver. 

 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. 

             En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. 

             Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. 

 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 

 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: 

A)     En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

B)      En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 

 4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. 

 En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.  

SECCION 2.ª.- RECURSO DE ALZADA

 Artículo 114. Objeto. 

 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.. 

 2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. 

 Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. 

 El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.(Artículo redactado según Ley 4/99, de 13 de enero) 

 Artículo 115. Plazos. 

 1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. 

 Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 

 Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 

 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, Segundo párrafo. 

 3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recursos extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1. (Artículo redactado según Ley 4/99, de 13 de enero). 

·        En el caso de la contestación de la Entidad al escrito del Ayuntamiento, el mismo tiene carácter de “recurso de alzada”, por ello, y dado que no se ha señalado por otra Ley plazo distinto para resolver a aquel que se señala para tales recurso, el Ayuntamiento debería haber resuelto ya al haber dispuesto de un plazo máximo e improrrogable de tres meses. 

            Como conclusión, nos encontramos ante un evidente caso de incumplimiento por parte de ese Consistorio de lo señalado en la Ley 30/90 ya citada que, además, genera graves perjuicios a la Entidad toda vez que se trata de la no resolución en un caso de impugnación de un acta de una Asamblea, acto determinante a todos los efectos en la vida de la Entidad. 

            Así pues, le solicitamos su amparo y la adopción de las medidas que considere oportunas o el traslado del asunto a quien considere con competencias. 

            Atte.