Art. 16º DESIGNACIÓN
1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y seis Vocales, así como la
representación de la Administración, que tendrá voz pero no voto en las
decisiones que adopte el Consejo.
2. Los componentes del
Consejo Rector que representen a los miembros de la Entidad de Conservación serán nombrados por
mayoría simple en la Asamblea general entre las personas físicas, o los
representantes de las personas jurídicas, que ostenten la cualidad de miembros
de la Entidad de Conservación y estén al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones económicas, salvo el mes en curso, con ésta en el instante de
comenzar la Asamblea. Esta obligación no será de aplicación a las personas
que salgan designadas por sorteo, salvo que estén en la Recaudación Ejecutiva.
Para tal votación cada persona física o jurídica contabilizará como un voto,
independientemente del coeficiente que le tengan asignados los estatutos en
vigor.
3. Para su nombramiento se seguirá el siguiente
procedimiento:
a)
Caso de existir candidatos voluntarios que deseen asumir tal
responsabilidad, deberán notificarlo al Consejo Rector antes del comienzo de la
Asamblea, con indicación expresa de los cargos que quieran ocupar cada uno. El
Presidente al comienzo de esta, leerá las candidaturas presentadas y preguntará
expresamente si existe algún otro candidato más. En caso de no completarse el
cupo, es decir, diez propietarios --o al menos de seis propietarios-- el
Presidente pedirá voluntarios a la Asamblea. En todo caso las candidaturas
deberán someterse a votación en ella.
b)
En caso de no existir candidatos voluntarios, o no haber tenido el
respaldo de la Asamblea, el Presidente pedirá voluntarios a la Asamblea para la
formación de una candidatura, la cual se pasará a votación tras diez minutos
de reflexión. Al igual que el punto anterior deberán figurar expresamente los
cargos que deseen ocupar los voluntarios.
c)
De no producirse ninguna de las dos posibilidades anteriores, el Consejo
Rector será elegido por sorteo entre todos los propietarios de la Entidad a
excepción de aquellos que ya hayan formado parte de él en años anteriores, si
bien cualquiera de ellos, si está presente y así lo manifiesta, podrá
renunciar a tal excepción.
d)
En caso de existir más candidatos al Consejo Rector que el numero máximo
de propietarios que recogen estos estatutos, según el articulo 16.3.a), la
Asamblea podrá en ese momento, admitir la ampliación del cupo del mismo.
4.
Los cargos del Consejo Rector en el caso de ser elegidos por sorteo, son
obligatorios de asumir durante el periodo para el que son elegidos. En cualquier
caso, para que alguno de los designados pueda ser excluido de tal
responsabilidad, deberá:
a)
Formalizar la petición ante el Consejo Rector saliente, y de forma
legal, antes de los ocho días naturales, a contar desde el siguiente al de la
recepción de la notificación en la que se le comunica su designación o, si no
la recibiera por cualquier causa sin excepción, de los quince tras la celebración
de la Asamblea, siempre contados a partir del siguiente a ello.
b)
Exponer con claridad las causas que, a su juicio, le impiden asumir el
cargo.
c)
Documentarlas, en todo caso, de forma legal.
5. El nuevo Consejo Rector se constituirá antes de
cumplirse treinta días naturales desde el de celebración de la Asamblea, en
sesión conjunta con el saliente. Previamente a ello, se analizarán las
solicitudes de exención de formar parte de él que se hayan recibido, resolviéndose
in situ y dándose contestación por escrito al interesado y al
Ayuntamiento de Uceda. Las que no se acepten, en base al artículo 16.4, darán
lugar, además, a un requerimiento expreso para que tal propietario proceda, en
la siguiente reunión del Consejo Rector, a ocupar su cargo. Caso de no hacerlo,
tal hecho implicará automáticamente la imposición de una sanción, no
recurrible, de 600 €, que en caso de impago será reclamada por la misma vía
y en las mismas condiciones que las cuotas impagadas que contemplan estos
Estatutos.
6. La asistencia a las reuniones del Consejo Rector es
obligatoria, excepto en casos justificados documentalmente. La no asistencia a
una sesión del Consejo Rector, sin motivo justificado, dará lugar a una
amonestación verbal la 1ª , escrita la 2ª
y a la adopción la 3ª vez que ocurra de una sanción de 50 € cuyo trámite
de cobro será el mismo que el señalado en el anterior párrafo.
7. No podrán formar parte del Consejo Rector en ninguna
circunstancia, ni voluntariamente ni por sorteo, los propietarios que en el
momento de ser nombrados:
a)
Ostenten cargos políticos en el Municipio de Uceda en el momento de celebración
de la Asamblea, sea el ámbito que sea y durante el periodo por el que ha sido
elegido en el Consejo Rector.
b)
Ostenten cargos en los órganos directivos de las asociaciones que radiquen en
el término municipal de Uceda que sean susceptibles de subvenciones o cesiones
por parte del Consejo Rector.
c)
Los que trabajen para cualquiera de las Fases existentes en Caraquiz, así como
en su Mancomunidad, o hayan trabajado para cualquiera de las citadas
anteriormente durante el último año anterior al día de celebración de la
Asamblea.
d)Los
que se hallen incursos en procesos judiciales de cualquier tipo con cualquiera
de las Fases o Mancomunidad, o los hayan tenido y estén cerrados mediante
resolución administrativa o sentencia firme durante el último año anterior al
día de celebración de la Asamblea.
Art. 17º DURACIÓN
DEL CARGO
1. El nombramiento de
miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de dos años si sus
miembros se presentaron voluntariamente, y de uno si fueron elegidos por sorteo,
sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo
de la Asamblea General convocada mediante los procedimientos que para ello se señalan
en estos Estatutos, o reelegido al término del mismo por otro periodo igual,
con un máximo de dos periodos consecutivos, salvo lo que acuerde la Asamblea.
El Presidente tendrá limitada la duración continuada de su mandato en la forma
que se dispone en el artículo 22.
Serán
renovados por mitad cada año excepto en lo que se refiere al primer Consejo
cuya mitad designada por sorteo cesará al primer año de su designación, salvo
el Presidente y resto de vocales , que concluirán el mandato”
2. En caso de fallecimiento o imposibilidad por grave
enfermedad, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el Consejo Rector
designará al sustituto hasta la celebración de la primera Asamblea que decidirá
sobre su continuación o revocación. En todo caso deberá figurar en el orden
del día de la Asamblea.
Art. 18º FACULTADES
1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:
a)
La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b)
La ejecución de los acuerdos de la misma. Para aquellas decisiones que
impliquen la ejecución de obras o compra de materiales el Consejo Rector deberá
disponer de, al menos, dos presupuestos distintos pero comparables entre sí
sobre la base de un mismo pliego de condiciones que recoja exactamente lo
decidido por la Asamblea correspondiente. De ellos podrá elegir el que
considere más idóneo teniendo en cuenta la relación precio-calidad-garantía.
c)
La administración de la Entidad.
d)
La representación jurídica de la misma.
e)
El nombramiento y despido del personal, y señalamiento de su régimen de
trabajo dentro de la legislación vigente.
f)
La designación y cese del administrador.
g)
Coordinar sus actividades con las organizaciones y entidades que existan en la
Urbanización.
h)
Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los presentes
Estatutos
i)
Repetir mediante recibo, los gastos ocasionados por incumplimiento de las normas
por los propietarios.
2. El manejo de los fondos de la Entidad, para lo cual deberán
poseer firma reconocida en las cuentas y depósitos que pueda poseer en cada
momento el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, exclusivamente, debiéndose
precisar siempre dos de ellas mancomunadas para operar y debiendo ser
obligatoriamente una de ellas la del Presidente.
3. Cuantas facultades no tengan reservadas la Asamblea o le
sean delegadas por ésta.
Art. 19º CONVOCATORIA
1. El Consejo Rector celebrará reunión ordinaria, una vez
al mes, así como las reuniones extraordinarias que estime necesarias el
Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de sus componentes, en cuyo
caso, el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada
dentro de los diez días siguientes a la petición.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar,
del lugar, fecha y hora de la sesión en única convocatoria, será cursada por
el Secretario, con un mínimo de cinco días de antelación.
3. El Consejo Rector quedará validamente constituido cuando
concurran a la reunión, al menos y estén presentes, la mitad de sus miembros
4. Los miembros del Consejo Rector no pueden delegar
Art. 20º ADOPCIÓN
DE ACUERDOS
1. El Presidente del Consejo Rector, o quien
estatutariamente le sustituya, presidirá la reunión y dirigirá los debates.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de
votos reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de
empate, asumiendo en todo caso el Consejo como tal y en su conjunto la
responsabilidad de todas las decisiones que se adopten, y serán inmediatamente
ejecutivos y de obligado cumplimiento sin perjuicio del ejercicio de las
acciones y recursos que sean procedentes.
Art.21º ACTAS
Y CERTIFICACIONES
1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta en
la que se harán constar únicamente los acuerdos adoptados, que será remitida
a todos los miembros del Consejo Rector por el Secretario en un plazo no
superior a cinco días naturales tras su celebración, siendo aprobada en la
siguiente reunión del mismo y, entonces, expuesta en el tablón de anuncios de
la Entidad o en su página web si la hubiera para general conocimiento.
2. Las actas se registrarán en el Libro correspondiente,
debidamente diligenciado, que estará a disposición de cualquier propietario de
la Entidad que por escrito lo solicite para su consulta.
3. A requerimiento de los miembros de la Entidad o de los Órganos
Urbanísticos deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir
certificaciones de tales actas, o de cualquier punto de las mismas.