SECCIÓN 2ª Del Consejo Rector

 Art. 16º  DESIGNACIÓN

1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y seis Vocales, así como la representación de la Administración, que tendrá voz pero no voto en las decisiones que adopte el Consejo.

2. Los componentes del Consejo Rector que representen a los miembros de la Entidad de Conservación serán nombrados por mayoría simple en la Asamblea general entre las personas físicas, o los representantes de las personas jurídicas, que ostenten la cualidad de miembros de la Entidad de Conservación y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas, salvo el mes en curso, con ésta en el instante de comenzar la Asamblea. Esta obligación no será de aplicación a las personas que salgan designadas por sorteo, salvo que estén en la Recaudación Ejecutiva. Para tal votación cada persona física o jurídica contabilizará como un voto, independientemente del coeficiente que le tengan asignados los estatutos en vigor.

3. Para su nombramiento se seguirá el siguiente procedimiento:

a)      Caso de existir candidatos voluntarios que deseen asumir tal responsabilidad, deberán notificarlo al Consejo Rector antes del comienzo de la Asamblea, con indicación expresa de los cargos que quieran ocupar cada uno. El Presidente al comienzo de esta, leerá las candidaturas presentadas y preguntará expresamente si existe algún otro candidato más. En caso de no completarse el cupo, es decir, diez propietarios --o al menos de seis propietarios-- el Presidente pedirá voluntarios a la Asamblea. En todo caso las candidaturas deberán someterse a votación en ella.

b)      En caso de no existir candidatos voluntarios, o no haber tenido el respaldo de la Asamblea, el Presidente pedirá voluntarios a la Asamblea para la formación de una candidatura, la cual se pasará a votación tras diez minutos de reflexión. Al igual que el punto anterior deberán figurar expresamente los cargos que deseen ocupar los voluntarios.

c)      De no producirse ninguna de las dos posibilidades anteriores, el Consejo Rector será elegido por sorteo entre todos los propietarios de la Entidad a excepción de aquellos que ya hayan formado parte de él en años anteriores, si bien cualquiera de ellos, si está presente y así lo manifiesta, podrá renunciar a tal excepción.

d)      En caso de existir más candidatos al Consejo Rector que el numero máximo de propietarios que recogen estos estatutos, según el articulo 16.3.a), la Asamblea podrá en ese momento, admitir la ampliación del cupo del mismo.

4. Los cargos del Consejo Rector en el caso de ser elegidos por sorteo, son obligatorios de asumir durante el periodo para el que son elegidos. En cualquier caso, para que alguno de los designados pueda ser excluido de tal responsabilidad, deberá:

a)      Formalizar la petición ante el Consejo Rector saliente, y de forma legal, antes de los ocho días naturales, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación en la que se le comunica su designación o, si no la recibiera por cualquier causa sin excepción, de los quince tras la celebración de la Asamblea, siempre contados a partir del siguiente a ello.

b)      Exponer con claridad las causas que, a su juicio, le impiden asumir el cargo.

c)      Documentarlas, en todo caso, de forma legal.

5. El nuevo Consejo Rector se constituirá antes de cumplirse treinta días naturales desde el de celebración de la Asamblea, en sesión conjunta con el saliente. Previamente a ello, se analizarán las solicitudes de exención de formar parte de él que se hayan recibido, resolviéndose in situ y dándose contestación por escrito al interesado y al Ayuntamiento de Uceda. Las que no se acepten, en base al artículo 16.4, darán lugar, además, a un requerimiento expreso para que tal propietario proceda, en la siguiente reunión del Consejo Rector, a ocupar su cargo. Caso de no hacerlo, tal hecho implicará automáticamente la imposición de una sanción, no recurrible, de 600 €, que en caso de impago será reclamada por la misma vía y en las mismas condiciones que las cuotas impagadas que contemplan estos Estatutos.

6. La asistencia a las reuniones del Consejo Rector es obligatoria, excepto en casos justificados documentalmente. La no asistencia a una sesión del Consejo Rector, sin motivo justificado, dará lugar a una amonestación verbal la 1ª , escrita la 2ª  y a la adopción la 3ª vez que ocurra de una sanción de 50 € cuyo trámite de cobro será el mismo que el señalado en el anterior párrafo.

7. No podrán formar parte del Consejo Rector en ninguna circunstancia, ni voluntariamente ni por sorteo, los propietarios que en el momento de ser nombrados:

a) Ostenten cargos políticos en el Municipio de Uceda en el momento de celebración de la Asamblea, sea el ámbito que sea y durante el periodo por el que ha sido elegido en el Consejo Rector.

b) Ostenten cargos en los órganos directivos de las asociaciones que radiquen en el término municipal de Uceda que sean susceptibles de subvenciones o cesiones por parte del Consejo Rector.

c) Los que trabajen para cualquiera de las Fases existentes en Caraquiz, así como en su Mancomunidad, o hayan trabajado para cualquiera de las citadas anteriormente durante el último año anterior al día de celebración de la Asamblea.

d)Los que se hallen incursos en procesos judiciales de cualquier tipo con cualquiera de las Fases o Mancomunidad, o los hayan tenido y estén cerrados mediante resolución administrativa o sentencia firme durante el último año anterior al día de celebración de la Asamblea.

 

Art. 17º  DURACIÓN DEL CARGO

 1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de dos años si sus miembros se presentaron voluntariamente, y de uno si fueron elegidos por sorteo, sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General convocada mediante los procedimientos que para ello se señalan en estos Estatutos, o reelegido al término del mismo por otro periodo igual, con un máximo de dos periodos consecutivos, salvo lo que acuerde la Asamblea. El Presidente tendrá limitada la duración continuada de su mandato en la forma que se dispone en el artículo 22.

Serán renovados por mitad cada año excepto en lo que se refiere al primer Consejo cuya mitad designada por sorteo cesará al primer año de su designación, salvo el Presidente y resto de vocales , que concluirán el mandato”

  2. En caso de fallecimiento o imposibilidad por grave enfermedad, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el Consejo Rector designará al sustituto hasta la celebración de la primera Asamblea que decidirá sobre su continuación o revocación. En todo caso deberá figurar en el orden del día de la Asamblea.

 

Art. 18º  FACULTADES

1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:

a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.

b) La ejecución de los acuerdos de la misma. Para aquellas decisiones que impliquen la ejecución de obras o compra de materiales el Consejo Rector deberá disponer de, al menos, dos presupuestos distintos pero comparables entre sí sobre la base de un mismo pliego de condiciones que recoja exactamente lo decidido por la Asamblea correspondiente. De ellos podrá elegir el que considere más idóneo teniendo en cuenta la relación precio-calidad-garantía.

c) La administración de la Entidad.

d) La representación jurídica de la misma.

e) El nombramiento y despido del personal, y señalamiento de su régimen de trabajo dentro de la legislación vigente.

f) La designación y cese del administrador.

g) Coordinar sus actividades con las organizaciones y entidades que existan en la Urbanización.

h) Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos

i) Repetir mediante recibo, los gastos ocasionados por incumplimiento de las normas por los propietarios.

2. El manejo de los fondos de la Entidad, para lo cual deberán poseer firma reconocida en las cuentas y depósitos que pueda poseer en cada momento el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, exclusivamente, debiéndose precisar siempre dos de ellas mancomunadas para operar y debiendo ser obligatoriamente una de ellas la del Presidente.

3. Cuantas facultades no tengan reservadas la Asamblea o le sean delegadas por ésta.

 

Art. 19º  CONVOCATORIA

1. El Consejo Rector celebrará reunión ordinaria, una vez al mes, así como las reuniones extraordinarias que estime necesarias el Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de sus componentes, en cuyo caso, el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a la pe­tición.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, del lugar, fecha y hora de la sesión en única convocatoria, será cursada por el Secretario, con un mínimo de cinco días de antelación.

3. El Consejo Rector quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos y estén presentes, la mitad de sus miembros

4. Los miembros del Consejo Rector no pueden delegar

   Art. 20º  ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1. El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la reunión y dirigirá los debates.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de empate, asumiendo en todo caso el Consejo como tal y en su conjunto la responsabilidad de todas las decisiones que se adopten, y serán inmediatamente ejecutivos y de obligado cumplimiento sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

 Art.21º  ACTAS Y CERTIFICACIONES

1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta en la que se harán constar únicamente los acuerdos adoptados, que será remitida a todos los miembros del Consejo Rector por el Secretario en un plazo no superior a cinco días naturales tras su celebración, siendo aprobada en la siguiente reunión del mismo y, entonces, expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad o en su página web si la hubiera para general conocimiento.

2. Las actas se registrarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, que estará a disposición de cualquier propietario de la Entidad que por escrito lo solicite para su consulta.

3. A requerimiento de los miembros de la Entidad o de los Órganos Urbanísticos deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones de tales actas, o de cualquier punto de las mismas.