Entidad Urbanística Conservación
Urbanización CARAQUIZ  3ªFase
          Etapas 4ª, 5º y 6ª 19185 Caraquiz
           (GUADALAJARA)

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EXCMO. AYUNTAMIENTO UCEDA

SR. ALCALDE

Plz Mayor s/n

19187 Uceda

(Guadalajara)

 

S/REF.- 1382/28.06.06

 

            Caraquiz, 12.07.06 

Est. Sr: 

En relación con su escrito de la referencia, por el que nos da traslado de la impugnación que hace la propietaria de la parcela 452, Dña. Esperanza Macías  --a partir de ahora Sra. Macías--  de la E.U.C.C. Caraquiz 3ª Fase  --a partir de ahora “la Entidad”--  del acta de la Asamblea General Ordinaria que la misma celebró el 28 de Mayo del presente año, pasamos a manifestar lo que sigue: 

ANTECEDENTES DE HECHO.- 

            Con fecha 28.05.06 se celebró en el cobertizo de la 1ª Fase de Caraquiz, como de costumbre, la Asamblea General Ordinaria de la E.U.C.C. Caraquiz 3ª Fase, la cual fue convocada con quince días de antelación por su Presidente enviándose las convocatorias a los propietarios que tienen facilitado un domicilio distinto al de la propiedad por correo ordinario y a los que no, depositándolas en los buzones que a estos y otros efectos tienen en la Entidad. De igual forma se  procedió con ese Ayuntamiento. 

            A la Asamblea asistió personalmente la Sra. Macías como acredita el boletín de asistencia cuya copia se adjunta. 

            Asimismo, la citada señora ejerció su derecho a voto  --en unos puntos a favor y en otros en contra, según su parecer--  como acredita la copia de su boletín de votación que se adjunta. 

            En la Asamblea, y en representación de ese Ayuntamiento, asistió  --e intervino en dos ocasiones al menos--  su Concejal de Barrios, Sr. Quismondo. 

            Con fecha 04.07.06 se recibe por correo certificado y con acuse de recibo su escrito de la referencia en el que, además de señalar el plazo legal para hacer las alegaciones que se consideren, se adjunta un “escrito” en el que la Sra. Macías dice “impugnar” la “asamblea general de la 3ª fase publicada en el tablón de anuncios”, entendiendose que lo que “impugna” es el acta de tal Asamblea. 

            Tal escrito puede perfectamente dividirse en dos partes bien diferenciadas: por un lado, su primer y segundo párrafo únicos en los que habla de “impugnación” y únicos en los que da a entender que basa la misma en el incumplimiento  --a su juicio--  del artículo 13 de los Estatutos de la Entidad al afirmar que la convocatoria no fue remitida por correo certificado como pone en ellos; por otro, el resto de su “escrito” en el que vuelca una serie de opiniones sobre lo que, a su parecer, no figura en el acta y sí debería hacerlo. 

            Por parte, ese Ayuntamiento solicita específicamente aclaración sobre el presunto incumplimiento del art. 13 de los Estatutos, añadiéndose también  --lo que no hace la Sra. Macías en ningún momento, por lo que no lo pone en duda--  lo relativo al art. 15.5 que determinan que el acta debe ser expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad dentro de los cinco días siguientes a la realización de la Asamblea. 

            Señalar finalmente que la Sra. Macías simplemente manifiesta en varias ocasiones que “cree que la asamblea no ha sido válida”, sin solicitar en ningún caso, lo que sería de rigor, la suspensión de los acuerdos. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 

            Antes de proceder a manifestar lo que se considere sobre los asuntos antes planteados, se quiere dejar constancia de que, a nuestro juicio, la Sra. Macías carece de legitimidad para proceder a la impugnación del acta en cuestión toda vez que: 

Según determina el art. 38.3 de los Estatutos No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante”. En el caso de la Sra. Macías, y como se ha demostrado, asistió a la Asamblea por sí misma, no se opuso a su constitución, ni a su inicio, ni a su desarrollo, ni a que se votaran los puntos del día previstos, es decir, que en ningún momento manifestó, ni hizo constar, su desacuerdo con la forma en la que se habían enviado las convocatorias. Es más, cuando se procede a las votaciones, la Sra. Macías vota  --en unos puntos a favor y en otros en contra--, pero vota en todos, es decir, no “salva su voto” en todos y cada uno de ellos como hubiera sido de rigor caso de que pensara que el acto no era válido y por ello estuviera decidida a impugnar su celebración. 

Todavía más, si se tiene en cuenta que la propia Sra. Macías se ofreció voluntaria para ocupar cargo en el Consejo Rector, de forma que o consideró y considera que la Asamblea es válida y por tanto su nombramiento, o bien ocupa un cargo que considera ilegal, lo que sería una incoherencia. 

Para más abundancia, el representante del ese Ayuntamiento, órgano dirimente máximo y, por ello, vigía del estricto cumplimiento de la legalidad, tampoco hizo mención alguna a la posibilidad de que la Asamblea no fuera válida, ni por incumplimiento del art. 13, ni por otra causa. 

            Sentado lo anterior, y para mayor claridad de estas alegaciones, vamos a dividir y alegar por separado a todos y cada uno de los puntos antes citados, comenzando por el más directo y sencillo en contestación al segundo de los dos requerimientos que formula específicamente el Ayuntamiento de motu propio, toda vez que como ya se ha dicho la Sra. Macías no lo hace. 

A)    Si se ha cumplido el art. 15.5 de los Estatutos.- 

La Asamblea se celebró el Domingo 28.05.06. Tras ella, al día siguiente, 29.05.06 se elaboró el borrador del acta que fue remitido por correo electrónico al Presidente y resto de miembros del Consejo Rector de la Entidad que disponen de tal medio (se adjunta copia del Correo electrónico de la Administración acreditando lo anterior). El día 30.05.06 (Martes) se envía una nueva versión a las 11:27 y la definitiva a las 11:53 h,s de ese mismo día (se adjunta copia del Correo electrónico de la Administración acreditando lo anterior). El Miércoles 31.05.06 se firmó el acta y se expuso en el tablón de la Entidad esa misma tarde, es decir, cuatro días después de celebrada la Asamblea y dentro del periodo que señalan sus Estatutos. 

B)     Art. 13 de los estatutos relativo al envío de la convocatoria a los propietarios. 

Con fecha 28.04.02 se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Entidad de aquel año, constando expresamente en su punto 5º del orden del día el debate y aprobación, si procedía, de la modificación del art.13 de los Estatutos en el sentido de que, si se aprobaba, quedara en suspenso la obligación de remitir las convocatorias por correo certificado. El resultado de la votación de tal punto fue de 35 votos a favor, 1 en contra, 8 abstenciones y 17 en blanco (se adjunta copia del acta). Tal acta y tal resultado no fueron en su momento impugnados por la propiedad de la parcela 452, por lo que firme el mismo, es ejecutivo, toda vez que reunía la mayoría necesaria para modificar los Estatutos que estos mismos señalan y ese Ayuntamiento no ha procedido en estos años a decretar su nulidad. Desde ese año 2002, como consta y es de sobra conocido, las convocatorias se remiten por correo ordinario, y a los propietarios que residen en la Entidad se les deja en sus buzones de la estafeta. Tal hecho no puede ser desconocido por parte de la Sra. Macías. 

Así pues, aquí se producen dos efectos: 

·        por un lado, una nueva carencia de legitimidad de la Sra. Macías para impugnar el acta en cuestión, toda vez que la propiedad de la parcela 452 aceptó libre y voluntariamente en el 2002 la modificación del art. 13 de los estatutos, motivo por el cual ahora no puede ir en contra de sus propios actos de entonces, según derecho. Cabe reseñar que llama poderosamente la atención que la propiedad de la parcela 452 no procediera como ahora ha hecho ni entonces, año 2002, ni en los posteriores, años 2003, 2004 y 2005.

·        por otro, que las convocatorias de la Asamblea de este año se han remitido siguiendo escrupulosamente los acuerdos de la Asamblea del 2002, vigentes en toda su extensión y aceptados tácitamente, pues no hay escrito en contra, por parte de ese Ayuntamiento. 

Pero aun se quiere añadir más: 

Todas las convocatorias llegaron en tiempo y forma a sus destinatarios. Los que las recibieron en sus buzones de la Entidad sin lugar a dudas, pues fueron los sobres buzoneados por la Srta. Débora Villacañas, auxiliar subalterno contratado por la Entidad para estos y otros menesteres, que puede dar fe de ello pues fue quien hizo el reparto personalmente. 

De las convocatorias remitidas por correo, se han contabilizado sólo 25 devoluciones, todas ellas por destinatario desconocido. Puestos en contacto con los que ha sido posible, como siempre se hace, han confirmado su cambio de domicilio y su error al no haberlo notificado convenientemente. Pero para más inri, cabe manifestar que la Entidad cuenta con 583 parcelistas, por lo que las devoluciones observadas apenas llegan al cinco por ciento de ellos  --y este año están incluso ligeramente por debajo de años anteriores--, lo que no invalida el hecho de que todos los propietarios tuvieron a tiempo y en forma sus convocatorias, por lo que ninguno resultó lesionado en sus derechos, principalmente en el de recibir la información a tiempo para decidir si acudía o no a la Asamblea, si delegaba y qué, a priori, podría votar. 

C)    Resto de asuntos señalados en su “impugnación” por la Sra. Macías. 

Antes de abordar algunos de ellos, conviene señalar que los mismos no pueden ser objeto de “impugnación”, toda vez que en todos y cada uno de ellos, la Sra. Macías lo que manifiesta son dos hechos: 

·        por un lado, una ignorancia sobre lo que es un acta de una Asamblea; y en general de cualquier reunión de cualquier tipo. Las actas, por ley y por la costumbre que hace ley, deben recoger los acuerdos, sean estos positivos o negativos, y nada más; es cierto que también se acostumbra a incluir algunos trozos de algunas intervenciones cuando las mismas se consideran de especial relevancia para ilustrar los derroteros por los que discurrió el debate del punto, pero no hay obligación alguna, ni los Estatutos lo señalan, de incluir referencia alguna; así pues, en este punto queda al libre albedrío de quien firma, y con ello cierra el acta, reseñar lo que considere. Luego, los demás, pueden coincidir o discrepar, pero nada más. En todo caso, y llevando al extremo la cuestión, lo que debería haber planteado la Sra. Macías es la “subsanación” de lo que para ella podría ser “errores” en la redacción del acta, lo cual daría lugar a que se leyeran en la próxima Asamblea si así se estimara, pues los Estatutos tampoco dan lugar a subsanaciones, como sí lo hace, por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal, si bien no es de aplicación en el caso de la Entidad.

·        por otro, cierto sectarismo, toda vez que parece muy preocupada porque se incluyan ciertos hechos que a su parecer se han omitido  --si bien ni los demuestra ni ofrece, como sería de rigor, un texto claro alternativo para ello--  mientras que omite otros muchos. Por ello, la Sra. Macías adolece de una parcialidad evidente y más nos parece que, según su criterio de lo que debe ser un acta, la única forma de que quedara contenta con este acta o con cualquier otra sería  realizando una trascripción literal y total de lo ocurrido en caso de que previamente fuera grabado. 

Visto lo anterior, pasamos ahora de manera sucinta, pues insistimos en que lo que declara no puede ser objeto de “impugnación”  --ya que sólo podría ser aquello que fuera contra la Ley o los Estatutos e, insistimos, incluir tal o cual intervención, tal o cual dime o direte, no lo es--, a manifestar lo que sigue en relación con lo por ella alegado: 

·        La Asamblea no fue grabada porque los Estatutos no lo exigen. Ni ella misma manifestó que debería o quería que se hiciera, sino que fue otro propietario y hacia el final. En ese momento se preguntó si alguien se oponía, pues existe el derecho a la salvaguarda de la propia intimidad, y se comenzó a grabar sin mayores problemas. Para dar fe de lo que se dice en una Asamblea están los órganos que determinan los Estatutos y no las grabadoras, máxime si, como se ha dicho, en un acta deberían figurar únicamente los acuerdos, es decir, en concreto, el resultado de las distintas votaciones.

·        La Asamblea no manifestó su intención de cubrir tal puesto a la vista de que ya había suficientes voluntarios aceptados por unanimidad, incluida la propia Sra. Macías.

·        El parcelista de la 3.33 no ha impugnando el acta ni solicitada subsanación alguna a lo que señala el acta, por lo que no se comprende que otro propietario, en este caso la Sra. Macías, pueda alegar nada cuando el propio interesado no lo hace.

·        La Sra. Macías tergiversa lo ocurrido en torno a su incapacidad durante meses por demostrar que era la propietaria de su parcela, asunto zanjado una vez que aportó la documentación que se le solicitó, todo ello a raíz, como ella bien sabe, de surgir serias dudas  --con ella y no con otros que de observarse daría lugar a la misma actuación que se ha seguido con ella--  toda vez que su marido, con el consentimiento, se entiende, de la propia Sra. Macías, se presentó el año pasado voluntario para ocupar cargo en el Consejo Rector, así se le otorgó y, por propias  --aunque se entiende que no deseadas-- declaraciones se descubrió que no era propietario de la parcela 452; tras las oportunas averiguaciones se le expulsó del Consejo  --siendo necesaria en una ocasión la intervención de la Guardia Civil ante la alteración y agresividad verbal que llegó a emplear tal individuo--  ante la evidencia de que estaba cometiendo un fraude de ley y una presunta usurpación de personalidad. Todo ello, conocido por la Sra. Macías, fue ocultado, motivo único por el que para aclarar con seguridad quién era propietario de dicha parcela hubo que exigirle la nota registral, que no fue capaz de presentar hasta el 02.05.06, pues antes la propiedad en cuestión constaba a nombre de una entidad bancaria extranjera.

·        El “incidente” no fue tal, enmarcándose entre otros de mayor o menor espectacularidad pero intranscendente por completo en lo relativo a los resultados de la Asamblea, que, tras él, como tras otros  --por ejemplo, cuando su marido, no siendo propietario y estando en la Asamblea, intervino, lo que dio lugar a una seria advertencia por parte de la mesa que fue obviada por tal individuo, dando lugar a que varios propietarios le advirtieran que o se callaba o abandonaba el recinto--, y aclarados, permitieron la continuación de la sesión.

·        Nada más que añadir a lo dicho en el párrafo de más arriba.

·        Irrelevante lo referente al auditor, toda vez que se contestó por su parte con exactitud y lo único que parece es que la Sra. Macías desconoce lo que es y significa una auditoria, así como el trabajo de un auditor.

·        Lo referente al punto 6º es también irrelevante, toda vez que se contestó con puntualidad al propietario y el interesado no ha visto la necesidad de alegar nada en contra de lo reflejado en el acta.

·        Es evidente que las firmas se pueden comprobar y que cada cual sabe cual es la suya. Por otro lado, los Estatutos no indican la necesidad de poner los nombres y, por ponerlos, tampoco significaría que las firmas fueran las reales, pues para ello sólo confrontando con los DNI originales o mediante perito calígrafo sería posible dar fe. 

Por todo lo cual 

SE SOLICITA: 

            Que sobre la base de todo lo aquí expuesto y la documentación aportada 

            se declare la ilegitimidad de la Sra. Macías para poder impugnar el acta en cuestión y, por ello, se deje sin efecto la misma y se archive sin más consecuencias, dando cuenta a esta parte. 

            Caso de no optarse por lo anterior 

se tenga en cuenta todo lo manifestado en relación con el art. 13 de los Estatutos y se declare como procedente y válida la forma en la que se realizó la remisión de las convocatorias a los propietarios; también, lo manifestado en relación con el art. 15.5 y, además, se proceda de igual forma con el resto de los puntos tratados, dejando sin efecto la “impugnación” y archivándola sin más consecuencias, dando cuenta a esta parte de todo ello. 

En Caraquiz, a doce de Julio del dos mil seis