Art. 10º COMPOSICIÓN Y CLASES
1. La Asamblea General estará constituida por todos los
propietarios de la Entidad de Conservación, y se reunirá en forma ordinaria
una vez al año antes de que finalice el mes de Marzo del año posterior al del
ejercicio ya finalizado. Igualmente formará parte de la Asamblea un
representante del Ayuntamiento de Uceda que tendrá voz, pero no voto, en ella.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario
cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector, o lo soliciten el 25 por 100
de los miembros de la Entidad de Conservación, con independencia del número de
participaciones (coeficientes) que representen; en este último caso se ha de
convocar la Asamblea en los quince días naturales siguientes al de solicitud y
celebrarse antes de otros quince días. Tal solicitud deberá constar, al menos,
de: relación de los peticionarios (uno por parcela) en la que consten sus
nombres y dos apellidos, parcela de la que son propietarios, número de DNI y
firma, todo ello legible y comprobable en caso de necesidad; motivo concreto por
el que se desea la celebración de la asamblea, debiéndolo especificar en un
“orden del día”, que será de obligado cumplimiento; de todos ellos vendrán
designados tres que ejerzan como representantes a efectos de presentación y
contacto, debiendo figurar un domicilio a efectos de notificaciones (se adjunta
modelo).
3. Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del
Consejo Rector.
Art. 11º FACULTADES
Serán competencias de la Asamblea General:
a)
Designar y destituir a los miembros del Consejo Rector, excepto a los
representantes de la Administración local.
b)
Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del
ejercicio anterior.
c)
Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, así como sus cuotas
ordinarias o derramas extraordinarias correspondientes.
d)
Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación
reglamentaria y la aprobación posterior por el Órgano Urbanístico
correspondiente e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de
Castilla-La Mancha.
e)
Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de
la Entidad y créditos de todas clases que excedan del 20 por 100 del
presupuesto ordinario, dentro del objeto de la misma.
f)
Aprobar la disolución de la Entidad de Conservación, con arreglo a lo previsto
en el Capítulo III de estos Estatutos.
g)
En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad, y estén reconocidas por la normativa legal.
Art. 12º CONVOCATORIA
1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o
Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante
correo ordinario remitido a los propietarios que hayan designado a efectos de
comunicaciones un domicilio distinto al de la propiedad y, al resto, depositados
directamente en los buzones que poseen en la estafeta de la Entidad, con, al
menos, quince días naturales de antelación, a la fecha en que hayan de
celebrarse. Las citaciones remitidas al propietario en el domicilio que figure
en las listas de la Entidad en el momento de convocarse la Asamblea, y no
rectificado fehacientemente por aquél, tendrán plena efectividad.
2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el
domicilio social y, en la página web de la Entidad., si la hubiere
3. La convocatoria (se adjunta modelo) señalará el lugar,
día y hora de la reunión en 1ª y 2ª convocatoria --con una diferencia de media hora entre ellas--, así como
el orden del día de los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución
de la Asamblea, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de acuerdo otros
distintos a ellos. Deberá adjuntarse, además de una sucinta memoria anual,
cuanta información considere necesario el Presidente haciendo siempre
compatible el derecho a la información de los propietarios y facilitar el
debate de los asuntos a tratar, con el gasto que ello pueda conllevar.
4. Desde el momento de convocarse la Asamblea y hasta el día
anterior a su celebración, cualquier propietario --sin posibilidad de delegar
en terceras personas-- podrá tener acceso a cuanta información documental se
posea en los archivos de la Entidad sobre los puntos que figuren en el orden del
día. Para ello se habilitará, en el domicilio social de la Entidad, unas
fechas y un horario suficiente que se dará a conocer en la propia convocatoria.
Art. 13º CONSTITUCIÓN
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por
escrito y para cada reunión, el sesenta por ciento de los miembros de la
Entidad de Conservación independientemente del número de participaciones
(coeficientes) que representen.
2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea
General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes,
siempre que estén presentes el Presidente y Secretario o quiénes legalmente
les sustituyan.
Art. 14º ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1. El Presidente del Consejo Rector, o quien
estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los
debates. Anunciará la constitución válida de la Asamblea, tras lo cual
comenzará la sesión, siendo su potestad conducir la misma, otorgar o quitar el
turno de palabra, determinar quien contesta a las preguntas que se formulen, así
como el tiempo que se invertirá en el debate de cada punto y el final de la
misma. En caso de necesidad y estando siempre en disposición de justificarlo,
podrá decidir la retirada de la palabra --en
cuyo caso las opiniones de tal propietario a partir de ese instante no serán
tenidas en cuenta-- o la expulsión
de la sala de quien de forma reiterada y ostensible, impida de manera consciente
y deliberada el buen desarrollo de la reunión, profiera insultos o amenazas
contra cualquiera, no se someta a las directrices que en cada momento se señalen
o muestre un comportamiento inadecuado e irrespetuoso para con los demás.
2. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector
o su sustituto.
3. Las votaciones se realizarán por el sistema de papeleta
que se facilitará a los asistentes (se adjunta modelo). Cualquier enmienda,
raspadura o modificación (salvo que venga firmada de nuevo ¨”ad hoc”)
anulará el voto. El Presidente podrá proponer a la Asamblea la votación a
mano alzada en aquellos asuntos que estime convenientes siempre y cuando consten
en el orden del día. Para el recuento de votos, sea mediante papeletas o a mano
alzada, la Asamblea designará tres “interventores” de entre los
propietarios --nunca delegados--
presentes, preferiblemente voluntarios, pero caso de no haberlos será
obligatorio proceder a un sorteo para su designación; los miembros del Consejo
Rector no podrán ejercer en ningún caso tal función., además dos miembros
del Consejo Rector supervisarán tal función.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas,
presentes o representadas y, en caso de empate, el voto
del Presidente tendrá
calidad dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos,
señalamiento y rectificación de cuotas, imposición de aportaciones
extraordinarias, requerirán el voto favorable de los miembros presentes o
representados, que representen el 60 por 100 de las cuotas asistentes, siendo
necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de la Entidad.
Art. 15º ACTAS
Y CERTIFICACIONES
1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará
acta --que podrá ser aprobada en la misma reunión--, debiendo figurar en ella
los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones realizadas; figurarán
de manera sucinta las opiniones que se presenten en cada punto del orden del día.
De igual manera figurarán los ruegos y preguntas.
2. El acta de la Asamblea, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, deberá quedar “formalizada” mediante la firma del
Presidente, el Secretario y los Interventores, así como expuesta en el tablón
de anuncios de la Entidad --y en su
página web si la hubiera--, dentro de los quince días naturales siguientes --a
contar desde el siguiente-- a su celebración, y serán inmediatamente
ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en los
Estatutos, y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes. Del acto de
tal exposición deberán dar fe, el Secretario con el visto bueno del
Presidente.
3.
Dentro de tal plazo, y una vez comprobados los requisitos exigibles en el Artículo
16.2, se deberá, asimismo, notificar legalmente a los nuevos miembros del
Consejo Rector su nombramiento.
4. Las actas se registrarán en el Libro correspondiente debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Uceda y deberá, igualmente, quedar “formalizada” mediante la firma del Presidente, el Secretario y los Interventores, dentro de los quince días naturales siguientes --a contar desde el siguiente-- a su celebración”.
5. A requerimiento de los propietarios o de los Órganos
Urbanísticos, deberán el Secretario, con el visto bueno del Presidente,
expedir certificaciones del contenido de las actas.