SECCIÓN 1ª

De la Asamblea General

 Art. 10º COMPOSICIÓN Y CLASES

1. La Asamblea General estará constituida por todos los propietarios de la Entidad de Conservación, y se reunirá en forma ordinaria una vez al año antes de que finalice el mes de Marzo del año posterior al del ejercicio ya finalizado. Igualmente formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento de Uceda que tendrá voz, pero no voto, en ella.

2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector, o lo soliciten el 25 por 100 de los miembros de la Entidad de Conservación, con independencia del número de participaciones (coeficientes) que representen; en este último caso se ha de convocar la Asamblea en los quince días naturales siguientes al de solicitud y celebrarse antes de otros quince días. Tal solicitud deberá constar, al menos, de: relación de los peticionarios (uno por parcela) en la que consten sus nombres y dos apellidos, parcela de la que son propietarios, número de DNI y firma, todo ello legible y comprobable en caso de necesidad; motivo concreto por el que se desea la celebración de la asamblea, debiéndolo especificar en un “orden del día”, que será de obligado cumplimiento; de todos ellos vendrán designados tres que ejerzan como representantes a efectos de presentación y contacto, debiendo figurar un domicilio a efectos de notificaciones (se adjunta modelo).

3. Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector.

 Art. 11º FACULTADES

Serán competencias de la Asamblea General:

a) Designar y destituir a los miembros del Consejo Rector, excepto a los representantes de la Administración local.

b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, así como sus cuotas ordinarias o derramas extraordinarias correspondientes.

d) Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por el Órgano Urbanístico correspondiente e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Entidad y créditos de todas clases que excedan del 20 por 100 del presupuesto ordinario, dentro del objeto de la misma.

f) Aprobar la disolución de la Entidad de Conservación, con arreglo a lo previsto en el Capítulo III de estos Estatutos.

g) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad, y estén reconocidas por la normativa legal.

 Art. 12º CONVOCATORIA

1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante correo ordinario remitido a los propietarios que hayan designado a efectos de comunicaciones un domicilio distinto al de la propiedad y, al resto, depositados directamente en los buzones que poseen en la estafeta de la Entidad, con, al menos, quince días naturales de antelación, a la fecha en que hayan de celebrarse. Las citaciones remitidas al propietario en el domicilio que figure en las listas de la Entidad en el momento de convocarse la Asamblea, y no rectificado fehacientemente por aquél, tendrán plena efectividad.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social y, en la página web de la Entidad., si la hubiere

3. La convocatoria (se adjunta modelo) señalará el lugar, día y hora de la reunión en 1ª y 2ª convocatoria  --con una diferencia de media hora entre ellas--, así como el orden del día de los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de acuerdo otros distintos a ellos. Deberá adjuntarse, además de una sucinta memoria anual, cuanta información considere necesario el Presidente haciendo siempre compatible el derecho a la información de los propietarios y facilitar el debate de los asuntos a tratar, con el gasto que ello pueda conllevar.

4. Desde el momento de convocarse la Asamblea y hasta el día anterior a su celebración, cualquier propietario --sin posibilidad de delegar en terceras personas-- podrá tener acceso a cuanta información documental se posea en los archivos de la Entidad sobre los puntos que figuren en el orden del día. Para ello se habilitará, en el domicilio social de la Entidad, unas fechas y un horario suficiente que se dará a conocer en la propia convocatoria.  

Art. 13º CONSTITUCIÓN

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por escrito y para cada reunión, el sesenta por ciento de los miembros de la Entidad de Conservación independientemente del número de participaciones (coeficientes) que representen.

2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes el Presidente y Secretario o quiénes legalmente les sustituyan. 

Art. 14º ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1. El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates. Anunciará la constitución válida de la Asamblea, tras lo cual comenzará la sesión, siendo su potestad conducir la misma, otorgar o quitar el turno de palabra, determinar quien contesta a las preguntas que se formulen, así como el tiempo que se invertirá en el debate de cada punto y el final de la misma. En caso de necesidad y estando siempre en disposición de justificarlo, podrá decidir la retirada de la palabra  --en cuyo caso las opiniones de tal propietario a partir de ese instante no serán tenidas en cuenta--  o la expulsión de la sala de quien de forma reiterada y ostensible, impida de manera consciente y deliberada el buen desarrollo de la reunión, profiera insultos o amenazas contra cualquiera, no se someta a las directrices que en cada momento se señalen o muestre un comportamiento inadecuado e irrespetuoso para con los demás. 

2. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector o su sustituto.

3. Las votaciones se realizarán por el sistema de papeleta que se facilitará a los asistentes (se adjunta modelo). Cualquier enmienda, raspadura o modificación (salvo que venga firmada de nuevo ¨”ad hoc”) anulará el voto. El Presidente podrá proponer a la Asamblea la votación a mano alzada en aquellos asuntos que estime convenientes siempre y cuando consten en el orden del día. Para el recuento de votos, sea mediante papeletas o a mano alzada, la Asamblea designará tres “interventores” de entre los propietarios  --nunca delegados--  presentes, preferiblemente voluntarios, pero caso de no haberlos será obligatorio proceder a un sorteo para su designación; los miembros del Consejo Rector no podrán ejercer en ningún caso tal función., además dos miembros del Consejo Rector supervisarán tal función.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, imposición de aportaciones extraordinarias, requerirán el voto favorable de los miembros presentes o representados, que representen el 60 por 100 de las cuotas asistentes, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de la Entidad. 

Art. 15º  ACTAS Y CERTIFICACIONES

1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta --que podrá ser aprobada en la misma reunión--, debiendo figurar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones realizadas; figurarán de manera sucinta las opiniones que se presenten en cada punto del orden del día. De igual manera figurarán los ruegos y preguntas.

2. El acta de la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, deberá quedar “formalizada” mediante la firma del Presidente, el Secretario y los Interventores, así como expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad  --y en su página web si la hubiera--, dentro de los quince días naturales siguientes --a contar desde el siguiente-- a su celebración, y serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en los Estatutos, y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes. Del acto de tal exposición deberán dar fe, el Secretario con el visto bueno del Presidente.

3. Dentro de tal plazo, y una vez comprobados los requisitos exigibles en el Artículo 16.2, se deberá, asimismo, notificar legalmente a los nuevos miembros del Consejo Rector su nombramiento.

4. Las actas se registrarán en el Libro correspondiente debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Uceda y  deberá, igualmente, quedar “formalizada” mediante la firma del Presidente, el Secretario y los Interventores, dentro de los quince días naturales siguientes --a contar desde el siguiente-- a su celebración”.

5. A requerimiento de los propietarios o de los Órganos Urbanísticos, deberán el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.