De
los Derechos y Obligaciones
Art. 27º CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Para
el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones se fijan los porcentajes
de participación que figuran detalladamente en el Anexo nº 1 a estos
Estatutos. Dichos porcentajes de participación se fijan conforme a lo dispuesto
en el artículo 69 del Reglamento de Gestión Urbanística de acuerdo con el
expediente de Normalización de coeficientes aprobado por el Ayuntamiento de
Uceda, con fecha 3 de noviembre de 1999 .
a) Cada parcela susceptible de aprovechamiento lucrativo particular
tiene determinado un coeficiente o cuota de participación calculado
porcentualmente en función de su aprovechamiento edificatorio propio, definido
en las Ordenanzas, sobre el aprovechamiento edificatorio lucrativo total de la
ETAPA de la FASE a la que pertenezca.
b) Cada ETAPA tendrá asignado un coeficiente o cuota porcentual en
función de la suma de los aprovechamientos edificatorios de sus parcelas sobre
el conjunto del aprovechamiento edificatorio total de la TERCERA FASE.
c) En ambos casos, las sumas de coeficientes debe ser 100, 0,1.000 en su
caso.
d) Los coeficientes
de cada parcela y de cada ETAPA figuran en los ANEXOS a estos estatutos.
e) En el supuesto de que zonas verdes y deportivas sean objeto de concesión administrativa para la explotación privada, tendrán que soportar la parte proporcional de los gastos de conservación de la Urbanización.
Art.28º DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD
Serán derechos de los miembros de la Entidad de Conservación:
a)
Asistir, por sí o por medio de representantes, a las sesiones de la Asamblea
General, emitiendo su voto
en proporción al
derecho o interés económico que ostente --salvo en las excepciones
contempladas en estos Estatutos-- y
presentar proposiciones y sugerencias.
b)
Elegir a los miembros de los Órganos de la Entidad y ser elegidos para el
desempeño de cargos.
c)
Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y
servicios objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su
caso, por los Órganos de Gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.
d)
Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en
las condiciones que se acuerden en la Asamblea General y previa petición por
escrito.
e)
Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.
f)
Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Entidad de Conservación
y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de
patrimonio de aquélla que les correspondiere.
g)
Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los
presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.
Art. 29º OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD
Los miembros de la Entidad de Conservación vendrán
obligados a:
a)
Utilizar, conservar y mantener en buen estado de limpieza y decoro, tanto su
propiedad privada como las zonas comunes de la Entidad, de forma y manera que en
ningún caso sean el origen de actividades peligrosas, molestas e insalubres.
Caso de incumplimiento de lo anterior, el propietario en cuestión será único
responsable de resarcir
de los daños que ocasione por sí mismo o por las personas por quienes deba
responder.
b)
Permitir la entrada en su propiedad para efectuar las reparaciones que exija el
servicio y las servidumbres requeridas por la creación de servicios comunes de
interés general, teniendo derecho a que la Entidad le resarza de los daños y
perjuicios.
c)
Serán obligatorias para todos los propietarios de parcelas las siguientes
ordenanzas:
·
Todo propietario, una vez que haya
obtenido la licencia de construcción del Ayuntamiento y vaya a proceder a la
realización de la correspondiente obra, deberá primero hacer el paso de
entrada, prohibiéndose dejar materiales de cualquier género fuera de los límites
de la parcela de su propiedad.
·
Queda particularmente prohibida la
tenencia en ellas de ganado de cualquier clase, así como la explotación o
tenencia numerosa de animales de granja o corral.
·
Queda igualmente prohibido la tenencia
de los siguientes animales de la fauna salvaje sin la correspondiente licencia:
1.
Clase de reptiles: Todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos y
del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
2.
Artrópodos y peces: Aquellos cuya inoculación de veneno precise de
hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al
toxico.
3.
Mamíferos: Aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
d)
Satisfacer puntual y preferentemente mediante domiciliación bancaria, las
cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de
la Entidad de Conservación. A tal fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía
correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le
hubiere sido atribuida a la parcela de su propiedad, y de las previsiones
contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la
Asamblea General.
e)
Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo
Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los
recursos a que hubiere lugar.
f)
Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones para constancia
en la Secretaría de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio
concreto, se considerará a estos efectos el de la propiedad y, en concreto, el
buzón que todas las parcelas poseen en la estafeta de la Entidad. La
responsabilidad por el incumplimiento de este requisito recaerá exclusivamente
en el propietario de la finca, no siendo en ningún caso responsable la Entidad,
si no han sido notificados fehacientemente de los cambios de domicilio.
En el supuesto de transmisión de la titularidad de la parcela, el nuevo
propietario deberá notificar a la misma Secretaría dentro de los quince días
siguientes a la transmisión el nombre, apellidos, domicilio y teléfono de
contacto.
g)
Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los
cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones
previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los
interesados, el Ayuntamiento de Uceda.
h)
En caso de enajenación de fincas, la tramitación de la titularidad llevará
consigo la subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticas del
enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad
de Conservación a partir del momento en el que formalice dicha transmisión. A
este efecto, con el título de transmisión, deberá expresarse el compromiso
relativo a la contribución económica correspondiente a la realización de las
obras necesarias para la conservación de la infraestructura y servicios de la
Urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente. Este
compromiso será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública
inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia del cual deberá ser
presentada ante el Ayuntamiento, a través de la Entidad de Conservación, para
que a partir de ese momento, las relaciones y acuerdos con terceros surtan
efectos ante esta Administración y se produzca la subrogación en los nuevos
propietarios.
i)
En general, cumplir cuantas obligaciones sean exigidas por la legislación
aplicable.
Art.30º ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR
Vendrá determinada por las previsiones contenidas en el
Plan Parcial, las que fije la Asamblea General y Consejo Rector, las señaladas
en estos Estatutos, las que establezca en cada caso la legislación aplicable y
las que dimanen del mejor cumplimiento del objetivo y finalidades de esta
Entidad, así como los acuerdos o convenios que, a tal fin, se formalicen con el
Ayuntamiento de Uceda. La obligación de conservar se extiende, hasta la total
municipalización de todos los servicios y en todo caso, a los bienes de
naturaleza "común" y de "dominio y uso público" de acuerdo
con la siguiente clasificación:
a)
Bienes privados: La superficie de las parcelas individuales, incluido el
espacio libre no edificado, así como cuantos elementos e instalaciones se
encuentren en su interior.
b)
Elementos de propiedad común: Aquellas instalaciones y edificaciones
construidas en terrenos propiedad de la Entidad, o de los que ésta sea
concesionaria. Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los
elementos de propiedad común sin la previa autorización de la Asamblea
General. Pudiendo el Consejo Rector adoptar medidas de urgencia. Si se ejecutara
alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán
de cuenta del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, redundarán en provecho
de todos los miembros de la Entidad, sin obligación de satisfacer indemnización
alguna.
c)
Bienes de dominio y
uso público (de cesión al municipio):
1.
La red viaria con las servidumbres inherentes a la instalación de las
infraestructuras y redes de servicios necesarios para la satisfacción de las
necesidades de la Urbanización Caraquiz en su conjunto y en los términos,
forma y periodo en que en cada momento acuerden la Entidad de Conservación y la
Corporación Local.
2.
Las redes de servicios e infraestructuras, una vez cedidas al municipio y en los
términos, forma y periodo en que en cada momento acuerden la Entidad de
Conservación y la Corporación Local.
3. Las zonas verdes y espacios públicos definidos como tales en el Planeamiento. Sobre dichas zonas verdes y públicas podrá otorgarse por el Ayuntamiento de Uceda, a favor de la Entidad de Conservación, concesiones administrativas para su aprovechamiento y gestión, siempre sin ánimo lucrativo por parte de la Entidad.