CAPITULO IV

De los Derechos y Obligaciones

 

Art. 27º CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones se fijan los porcentajes de participación que figuran detalladamente en el Anexo nº 1 a estos Estatutos. Dichos porcentajes de participación se fijan conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Gestión Urbanística de acuerdo con el expediente de Normalización de coeficientes aprobado por el Ayuntamiento de Uceda, con fecha 3 de noviembre de 1999 .

a) Cada parcela susceptible de aprovechamiento lucrativo particular tiene determinado un coeficiente o cuota de participación calculado porcentualmente en función de su aprovechamiento edificatorio propio, definido en las Ordenanzas, sobre el aprovechamiento edificatorio lucrativo total de la ETAPA de la FASE a la que per­tenezca.

b) Cada ETAPA tendrá asignado un coeficiente o cuota porcentual en función de la suma de los aprovechamientos edificatorios de sus parcelas sobre el conjunto del aprovechamiento edificatorio total de la TERCERA FASE.

            c) En ambos casos, las sumas de coeficientes debe ser 100, 0,1.000 en su caso.

d) Los coeficientes de cada parcela y de cada ETAPA figuran en los ANEXOS a estos estatutos.

e) En el supuesto de que zonas verdes y deportivas sean objeto de concesión administrativa para la explotación privada, tendrán que soportar la parte proporcional de los gastos de conservación de la Urbanización.

Art.28º DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD

Serán derechos de los miembros de la Entidad de Conservación:

a) Asistir, por sí o por medio de representantes, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente --salvo en las excepciones contempladas en estos Estatutos--  y presentar proposiciones y sugerencias.

b) Elegir a los miembros de los Órganos de la Entidad y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los Órganos de Gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.

d) Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General y previa petición por escrito.

e) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.

f) Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Entidad de Conservación y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquélla que les correspondiere.

g) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

 

Art. 29º OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD

Los miembros de la Entidad de Conservación vendrán obligados a:

a) Utilizar, conservar y mantener en buen estado de limpieza y decoro, tanto su propiedad privada como las zonas comunes de la Entidad, de forma y manera que en ningún caso sean el origen de actividades peligrosas, molestas e insalubres. Caso de incumplimiento de lo anterior, el propietario en cuestión será único responsable de resarcir de los daños que ocasione por sí mismo o por las personas por quienes deba responder.

b) Permitir la entrada en su propiedad para efectuar las reparaciones que exija el servicio y las servidumbres requeridas por la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la Entidad le resarza de los daños y perjuicios.

c) Serán obligatorias para todos los propietarios de parcelas las siguientes ordenanzas:

·        Todo propietario, una vez que haya obtenido la licencia de construcción del Ayuntamiento y vaya a proceder a la realización de la correspondiente obra, deberá primero hacer el paso de entrada, prohibiéndose dejar materiales de cualquier género fuera de los límites de la parcela de su propiedad.

·        Queda particularmente prohibida la tenencia en ellas de ganado de cualquier clase, así como la explotación o tenencia numerosa de animales de granja o corral.

·        Queda igualmente prohibido la tenencia de los siguientes animales de la fauna salvaje sin la correspondiente licencia:

1.      Clase de reptiles: Todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.

2.      Artrópodos y peces: Aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al toxico.

3.      Mamíferos: Aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

d) Satisfacer puntual y preferentemente mediante domiciliación bancaria, las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación. A tal fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida a la parcela de su propiedad, y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General.

e) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

f) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones para constancia en la Secretaría de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se considerará a estos efectos el de la propiedad y, en concreto, el buzón que todas las parcelas poseen en la estafeta de la Entidad. La responsabilidad por el incumplimiento de este requisito recaerá exclusivamente en el propietario de la finca, no siendo en ningún caso responsable la Entidad, si no han sido notificados fehacientemente de los cambios de domicilio. En el supuesto de transmisión de la titularidad de la parcela, el nuevo propietario deberá notificar a la misma Secretaría dentro de los quince días siguientes a la transmisión el nombre, apellidos, domicilio y teléfono de contacto.

g) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el Ayuntamiento de Uceda.

h) En caso de enajenación de fincas, la tramitación de la titularidad llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticas del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad de Conservación a partir del momento en el que formalice dicha transmisión. A este efecto, con el título de transmisión, deberá expresarse el compromiso relativo a la contribución económica correspondiente a la realización de las obras necesarias para la conservación de la infraestructura y servicios de la Urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente. Este compromiso será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia del cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento, a través de la Entidad de Conservación, para que a partir de ese momento, las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante esta Administración y se produzca la subrogación en los nuevos propietarios.

 i) En general, cumplir cuantas obligaciones sean exigidas por la legislación aplicable.

 

Art.30º ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR

Vendrá determinada por las previsiones contenidas en el Plan Parcial, las que fije la Asamblea General y Consejo Rector, las señaladas en estos Estatutos, las que establezca en cada caso la legislación aplicable y las que dimanen del mejor cumplimiento del objetivo y finalidades de esta Entidad, así como los acuerdos o convenios que, a tal fin, se formalicen con el Ayuntamiento de Uceda. La obligación de conservar se extiende, hasta la total municipalización de todos los servicios y en todo caso, a los bienes de naturaleza "común" y de "dominio y uso público" de acuerdo con la siguiente clasificación:

 

a) Bienes privados: La superficie de las parcelas individuales, incluido el espacio libre no edificado, así como cuantos elementos e instalaciones se encuentren en su interior.

b) Elementos de propiedad común: Aquellas instalaciones y edificaciones construidas en terrenos propiedad de la Entidad, o de los que ésta sea concesionaria. Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad común sin la previa autorización de la Asamblea General. Pudiendo el Consejo Rector adoptar medidas de urgencia. Si se ejecutara alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán de cuenta del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, redundarán en provecho de todos los miembros de la Entidad, sin obligación de satisfacer indemnización alguna.

c) Bienes de dominio y uso público (de cesión al municipio):

 

1. La red viaria con las servidumbres inherentes a la instalación de las infraestructuras y redes de servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la Urbanización Caraquiz en su conjunto y en los términos, forma y periodo en que en cada momento acuerden la Entidad de Conservación y la Corporación Local.

2. Las redes de servicios e infraestructuras, una vez cedidas al municipio y en los términos, forma y periodo en que en cada momento acuerden la Entidad de Conservación y la Corporación Local.

3. Las zonas verdes y espacios públicos definidos como tales en el Planeamiento. Sobre dichas zonas verdes y públicas podrá otorgarse por el Ayuntamiento de Uceda, a favor de la Entidad de Conservación, concesiones administrativas para su aprovechamiento y gestión, siempre sin ánimo lucrativo por parte de la Entidad.