CAPÍTULO
II
De
la composición y
constitución de la
Entidad de Conservación
Art.8º COMPOSICIÓN DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN
1. Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter
obligatorio en virtud de las determinaciones del Plan Parcial, por lo que estará
integrada necesariamente por todas las personas físicas y jurídicas, públicas
o privadas que sean propietarios de fincas, incluidas dentro del ámbito
territorial de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
2. La transmisión de la titularidad que determine la
pertenencia del adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la
subrogación total y absoluta en todos los derechos y obligaciones que en la
misma poseyera el trasmitente. Se entenderá incorporado el primero a la Entidad
a partir del momento en el que la trasmisión se formalice en documento público
o privado. En caso de duda, la Entidad sólo reconocerá la nota simple del
registro de la propiedad como único documento valido a los efectos de
determinar la titularidad, y por ello la pertenencia, a la Entidad.
3.
Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el
ejercicio de sus facultades, como miembro de la Entidad de Conservación,
respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su
condición. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un
mes, a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector, lo nombrará el
Ayuntamiento de Uceda --previa
solicitud del Consejo Rector--, disponiendo de un plazo máximo de treinta días
naturales para ello.
4. En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan
a menores de edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán
representados en la Entidad de Conservación por quienes ostentan la
representación legal de los mismos.
5. En todo caso,
la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación
tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan,
sin perjuicio de la diferente titularidad en cada momento.