CAPÍTULO II

De la composición y constitución de la Entidad de Conservación 

Art.8º COMPOSICIÓN DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN

1. Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter obligatorio en virtud de las determinaciones del Plan Parcial, por lo que estará integrada necesariamente por todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de fincas, incluidas dentro del ámbito territorial de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la subrogación total y absoluta en todos los derechos y obligaciones que en la misma poseyera el trasmitente. Se entenderá incorporado el primero a la Entidad a partir del momento en el que la trasmisión se formalice en documento público o privado. En caso de duda, la Entidad sólo reconocerá la nota simple del registro de la propiedad como único documento valido a los efectos de determinar la titularidad, y por ello la pertenencia, a la Entidad.

3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de sus facultades, como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector, lo nombrará el Ayuntamiento de Uceda  --previa solicitud del Consejo Rector--, disponiendo de un plazo máximo de treinta días naturales para ello.

4. En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad de Conservación por quienes ostentan la representación legal de los mismos.

5. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad en cada momento.