Art. 25º NOMBRAMIENTO
1. Es obligatoria la contratación de un Administrador. El
nombramiento del Administrador se efectuará a propuesta del Consejo Rector por
la Asamblea General bajo la forma de contratación que se acuerde; así mismo su
cese, el cual será comunicado en la primera Asamblea General que se celebre
después de la suspensión. En todo caso, el Administrador será persona física
o jurídica ajena a las distintas Entidades de Caraquiz.
2. Actuará a las órdenes directas del Consejo Rector.
3. Deberá contar por si mismo, con los medios técnicos y
humanos necesarios para desarrollar su labor de la forma más eficaz posible,
debiendo incorporar aquellos que, en proporción lógica a las necesidades de la
Entidad, le sean requeridos en cada momento.
Art. 26º FUNCIONES
a)
Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la Asamblea
General y del Consejo Rector.
b)
Velar por el estricto cumplimiento de la legalidad vigente y de estos
Estatutos, asesorando a petición o de motu propio sobre ello.
c)
Mensualmente deberá entregar a todos los miembros del Consejo Rector un
resumen detallado de las cuentas de la Entidad cerradas al día último del mes
anterior.
d)
Llevar la contabilidad ocupándose de todos los trámites administrativos
en que haya de intervenir o comparecer ésta
e)
Depósito y custodia de la documentación de cualquier tipo.
f)
De acuerdo a las instrucciones del Consejo Rector ejercer cuantas labores
de supervisión, control y organización precisas del personal a cargo de la
Entidad.
g)
Elaboración de los borradores de todo tipo de correspondencia, así como
de las actas tanto de las reuniones del Consejo Rector como de la Asamblea
General.
h)
Solicitud de presupuestos y gestión de pagos y cobros de cualquier tipo.
i)
Mantenimiento de la página Web de la Entidad.
j)
Elaboración de borradores de memorias, informes, convenios, contratos y
demás relativos a la organización y funcionamiento de la Entidad
k)
Trimestralmente elaborará las certificaciones de deuda de los
propietarios morosos con la Entidad las cuales, tras el visto bueno del
Presidente, remitirá al Ayuntamiento para su trámite de recaudación.