SECCIÓN
3ª
De
la Contabilidad
Art.34. CONTABILIDAD
1. La Entidad llevará la Contabilidad de la Gestión Económica
de acuerdo con la normativa al uso recogida en el Plan General Contable en los
libros o mediante los procedimientos informáticos adecuados para que, en cada
momento, pueda darse
razón de las operaciones efectuadas y se deduzca de ellos la situación
patrimonial y los resultados obtenidos.
2.
El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
3.
Las cuentas de cada ejercicio deberán someterse a una auditoria realizada por
profesional de tal sector externo a la Entidad. El informe del mismo se leerá
al comienzo de la Asamblea General Ordinaria y estará a disposición de los
propietarios con el resto de documentación en los plazos y forma señalados en
estos Estatutos.
4. Es responsabilidad del Administrador contratado todo lo
concerniente a la contabilidad de la Entidad.