SECCIÓN 3ª

De la Contabilidad

 

Art.34. CONTABILIDAD

1. La Entidad llevará la Contabilidad de la Gestión Económica de acuerdo con la normativa al uso recogida en el Plan General Contable en los libros o mediante los procedimientos informáticos adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzca de ellos la situación patrimonial y los resultados obtenidos.

2. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.

3. Las cuentas de cada ejercicio deberán someterse a una auditoria realizada por profesional de tal sector externo a la Entidad. El informe del mismo se leerá al comienzo de la Asamblea General Ordinaria y estará a disposición de los propietarios con el resto de documentación en los plazos y forma señalados en estos Estatutos.

4. Es responsabilidad del Administrador contratado todo lo concerniente a la contabilidad de la Entidad.