CAPITULO VIII

De la disolución y liquidación

 

Art. 38º DISOLUCION

1. La disolución de la Entidad de Conservación, se producirá:

             a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Por acuerdo del Órgano Urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado en el artículo 35 de estos Estatutos.

c) Por la total municipalización de todos los servicios

2. Sin perjuicio de lo anterior la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la Administración actuante, de acuerdo con las fa­cultades que legalmente le corresponden.

 

Art.39º  LIQUIDACIÓN

1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico correspondiente, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

2. El patrimonio que pudiera existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los miembros de la Entidad en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.