De
la disolución y liquidación
Art. 38º DISOLUCION
1. La disolución de la Entidad de Conservación, se
producirá:
a) Por mandato judicial o
prescripción legal.
b)
Por acuerdo del Órgano Urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado
en el artículo 35 de estos Estatutos.
c)
Por la total municipalización de todos los servicios
2. Sin perjuicio de lo anterior la disolución de la Entidad
deberá ser aprobada por la Administración actuante, de acuerdo con las facultades
que legalmente le corresponden.
Art.39º LIQUIDACIÓN
1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución
de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico
correspondiente, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia
de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
2. El patrimonio que pudiera existir en terrenos, derechos o
metálico, se distribuirá entre los miembros de la Entidad en proporción a su
participación en la Entidad de Conservación.