CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.° DENOMINACIÓN
1.
Bajo la denominación de ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE CARAQUIZ, TERCERA FASE,
ETAPAS 4ª, 5ª Y 6ª, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora, de
naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
legal desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de
Castilla-La Mancha.
2. Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter
obligatorio, en virtud de las determinaciones del Plan Parcial de la Tercera
Fase de la urbanización Caraquiz aprobado definitivamente por la Comisión
Provincial de Urbanismo de Guadalajara el 5 de diciembre de 1977, y estará
compuesta por todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.
3. La
Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos,
y en lo no previsto por ellos, por los artículos 24 al 30 y 68 al 70 del
Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, y demás
disposiciones concordantes y complementarias.
Art. 2.° DOMICILIO
1. Se
establece el domicilio de la Entidad en la Urbanización Caraquiz, Tercera Fase,
Uceda (Guadalajara) y en concreto en su oficina sita en la Avd. del Sauce, s/n
distrito postal 19185, Caraquiz, (Uceda-Guadalajara).
2. Si por cualquier, circunstancia la Entidad de Conservación
cambiase su domicilio social deberá dar cuenta el Órgano Urbanístico
correspondiente al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradores de la
Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Art. 3.° OBJETO
Esta Entidad tiene por objeto la conservación de la obra
urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso público y, en su caso, de
los privados y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los
servicios urbanísticos e infraestructuras, conforme a lo dispuesto en el artículo
32 de estos Estatutos que actualmente no sean competencia del Ayuntamiento de
Uceda y hasta la total
municipalización de los servicios.
Art. 4.° FINES
Son fines primordiales de la Entidad para la consecución
del objetivo propuesto los siguientes:
a)
Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento, y adoptar las
medidas precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y
servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación le
competa previo formal y expreso acuerdo en cada momento con el Ayuntamiento de
Uceda y hasta la total municipalización de los servicios.
b)
Realizar las obras complementarias y de ampliación o actuación de las
instalaciones, y creación de nuevos servicios comunes, que sean necesarios o
convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la Urbanización, y el
mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.
c)
Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio
o de administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de
Conservación y concretar contratos y créditos de todas clases, dentro del
objeto de la Entidad.
d)
Asumir la gestión y la defensa de los intereses comunes de los miembros de la
Entidad, ante cualquier autoridad y organismo público, Tribunales y
particulares.
e)
Concertar con las empresas públicas o privadas concesionarios de los servicios
y con la propia Administración Pública, en su caso, los servicios públicos
que no estén municipalizados y hasta su total municipalización.
f)
Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para
el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
g)
En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes
para el mejor cumplimiento de su objeto.
h)
Crear las condiciones óptimas para la total municipalización de todos los
servicios de esta entidad y su total equiparación con los vecinos del casco
urbano de Uceda.
Art.5º ÓRGANO URBANÍSTICO: ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
1. Al Ayuntamiento de Uceda, como Administración actuante,
le corresponderá las
siguientes funciones:
a)
Aprobar el texto de los Estatutos para la constitución de la Entidad de
Conservación y las sucesivas modificaciones, debiendo en este último caso
resolver en un plazo máximo de treinta días naturales a partir del siguiente
al de entrada de la correspondiente solicitud en su registro.
b)
Sin perjuicio de que la Administración actuante sea la Consejería de Política
Territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, corresponderá al
Ayuntamiento de Uceda la utilización de la vía de apremio para el cobro de las
cantidades adeudadas, por cualquiera de los miembros de la Entidad de Conservación,
bien a requerimiento de ésta, bien de oficio cuando tuviera conocimiento de que
se hubiese producido demora en el abono de dichas cantidades.
c)
Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Entidad.
d)
Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en el artículo
40 de estos Estatutos.
e)
Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica.
f)
Acometer las acciones oportunas para la total municipalización de los
servicios.
El
Ayuntamiento de Uceda tendrá las facultades que legalmente le corresponda y las
que le sean delegadas por la Consejería de Política Territorial de la
Comunidad de Castilla-La Mancha y estará representado en la Asamblea General.
Art. 6º ÁMBITO
El ámbito de la Entidad de Conservación se corresponde con
los límites de la urbanización Caraquiz en su Tercera Fase, Etapas 4, 5ª y 6ª,
de acuerdo con la delimitación contenida en el Plan Parcial aprobado el 5 de
diciembre de 1977 y con la extensión y límites que se reflejan en el
correspondiente plano del ámbito de actuación.
Art. 7° DURACIÓN
La Entidad de Conservación estará legalmente facultada
para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras y tendrá duración indefinida.