PRIMERA.- Cada uno de los miembros de la Entidad tendrá
derecho, si así lo expresa, a que se le entregue una copia de los Estatutos,
debidamente protocolizados, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento
de Uceda el Proyecto de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Conservación
de CARAQUIZ, e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
SEGUNDA.- Estos Estatutos entran en vigor y rigen en toda su
extensión a partir del momento de su aprobación por la Asamblea General,
pudiendo únicamente ser anulados, total o parcialmente, por el Órgano Urbanístico
correspondiente dentro de los plazos y formas legales con que cuenta. Para
aquellos propietarios que en el momento de su aprobación no cumplan alguno de
los requisitos que estos Estatutos señalan, se les otorga una mora de un año
natural a partir de su aprobación por la Asamblea General para adaptarse a
ellos, tras de lo cual, si persisten en su actitud, el Consejo Rector de turno
deberá --y cuenta con la
autorización expresa y unánime de la Asamblea-- ejercer cuantas acciones legales considere precisas para
obligarles a su cumplimiento.
Caraquiz, Mayo de 2007