DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Cada uno de los miembros de la Entidad tendrá derecho, si así lo expresa, a que se le entregue una copia de los Estatutos, debidamente protocolizados, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Uceda el Proyecto de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Conservación de CARAQUIZ, e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

   

 SEGUNDA.- Estos Estatutos entran en vigor y rigen en toda su extensión a partir del momento de su aprobación por la Asamblea General, pudiendo únicamente ser anulados, total o parcialmente, por el Órgano Urbanístico correspondiente dentro de los plazos y formas legales con que cuenta. Para aquellos propietarios que en el momento de su aprobación no cumplan alguno de los requisitos que estos Estatutos señalan, se les otorga una mora de un año natural a partir de su aprobación por la Asamblea General para adaptarse a ellos, tras de lo cual, si persisten en su actitud, el Consejo Rector de turno deberá  --y cuenta con la autorización expresa y unánime de la Asamblea--  ejercer cuantas acciones legales considere precisas para obligarles a su cumplimiento.

 

Caraquiz, Mayo de 2007