CAPITULO VII

De la impugnación de los acuerdos de los Órganos de la Entidad de Conservación

 

Art. 36º RECURSOS

1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de la Entidad de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el Órgano que deba resolver.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Rector, cabe el recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Uceda, en el plazo de UN MES NATURAL, a contar de su exposición en el tablón de anuncios y será previo a la vía contenciosa.

  3. Contra los acuerdos del Consejo Rector y previo al de alzada ante el Ayuntamiento de Uceda cabe entablar potestativamente recurso de reposición en el plazo de quince días, que deberá ser resuel­to por el Consejo dentro de los quince días siguientes. A partir de la fecha de notificación se iniciará el plazo de UN MES NATURAL para poder formalizar, en su caso, el de alzada previo a la vía contenciosa.

4. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de su representante.

5. Los recursos de alzada ante el Ayuntamiento de Uceda pondrán fin a la vía administrativa.

 

Art. 37º INTERDICTOS DE RETENER Y RECOBRAR

Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de su objeto, siempre que se trate de la ejecución de obras aprobadas por el órgano competente y que dispongan de la preceptiva licencia municipal. En este caso, se procederá por la Entidad a la reposición de la propiedad a su estado anterior a la ocupación, una vez cumplido el objetivo para el cual se ocupó