De
la impugnación de los acuerdos de los Órganos de la Entidad de Conservación
Art. 36º RECURSOS
1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración
de la Entidad de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán por su
impugnación, salvo que así lo acuerde el Órgano que deba resolver.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo
Rector, cabe el recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Uceda, en el plazo de
UN MES NATURAL, a contar de su exposición en el tablón de anuncios y será
previo a la vía contenciosa.
3. Contra los
acuerdos del Consejo Rector y previo al de alzada ante el Ayuntamiento de Uceda
cabe entablar potestativamente recurso de reposición en el plazo de quince días,
que deberá ser resuelto por el Consejo dentro de los quince días siguientes.
A partir de la fecha de notificación se iniciará el plazo de UN MES NATURAL
para poder formalizar, en su caso, el de alzada previo a la vía contenciosa.
4. No están legitimados para la impugnación quienes
hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de su representante.
5. Los recursos de alzada ante el Ayuntamiento de Uceda pondrán fin a
la vía administrativa.
Art. 37º INTERDICTOS DE RETENER Y RECOBRAR