CAPITULO
V
Medios
Económicos y Reglas pata la exacción de aportaciones
SECCIÓN
1ª
Art.31º INGRESOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN
Serán ingresos de la Entidad de Conservación:
a)
Las aportaciones obligatorias de los miembros establecidas legalmente por la
Asamblea.
b)
Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.
c)
El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.
d)
Las rentas y productos de su patrimonio, si lo tuviere.
e)
Los que procedan de la prestación de servicios para los que la Asamblea General
haya acordado una compensación económica, conforme a lo previsto en el artículo
11, apartado c).
Art.32º GASTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN
Serán gastos de la Entidad de Conservación:
a)
Los de promoción de la constitución de la Entidad.
b)
La financiación de las obras y servicios a que se hace referencia en el artículo 4º de
estos Estatutos.
c)
El abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y
vigilancia, etc., a que haya lugar en cumplimiento de sus fines y obligaciones.
d)
Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad de
Conservación.