EXCMO. AYUNTAMIENTO UCEDA

SR. ALCALDE

Plz. Mayor s/n

19187 UCEDA

(Guadalajara)

            Caraquiz, 21.11.06

 Est. Sr:

 Le dirijo la presente en mi calidad de Presidente en funciones de esta Entidad y con el respaldo unánime de su Consejo Rector para dar contestación a su escrito de fecha 08.11.06 y referencia 2371, sobre el cual queremos expresarle nuestro más contundente desacuerdo con lo que en él cita por las siguientes cuestiones:

 Sentimos, de entrada, que su respuesta haya precisado de cuatro meses para ser elaborada, en especial cuando la misma parece, para ustedes, tan obvia.

 Dicho lo anterior, llama también de forma poderosa la atención la contestación por la que, en realidad, no contestan a lo planteado por esta Entidad que, por otro lado, no era nada más que el documento que por propia iniciativa de ustedes  --pues esta Entidad no lo demandó--  debía recoger el resumen de lo abordado en la reunión del 20.06.06 se plasmara de forma equitativa, veraz y justa, elaborándolo de mutuo y consensuado acuerdo, las opiniones expresadas por ambas partes. No llegamos a comprender su temor a que dicha acta refleje la verdad de lo tratado y ocurrido.

 Al evidenciar el Consistorio con su contestación de ahora  --y con su dilación en dar respuesta a lo por esta Entidad planteado-- no querer hacerlo así, parece poner en evidencia algo aun peor: el hecho de que ese Ayuntamiento quiere recoger como tratado en la reunión sólo lo que a él le interesa, de la forma en la que le interesa y, por consiguiente, de manera parcial, cuando no sesgada; creemos que nadie, a la vista de los acontecimientos, puede opinar de otra forma. Con ello, deja en entredicho tal “acta” la cual, al caer bajo sospecha por su negativa a consensuarla incita a considerarla como nula de facto. Creemos, sinceramente que va a ser muy difícil para los propietarios pensar de otra forma una vez conozcan el asunto en profundidad. 

Existe otra circunstancia muy especial que avala algo aun peor y es el hecho de que al inicio de la reunión los representantes de esta Entidad no fueron advertidos de que el acta de la misma sería un acto unilateral del Ayuntamiento; si así hubiera sido habrían tenido la ocasión de mostrar su desacuerdo  --y suspender la reunión--  o continuar con ella pero plenamente conscientes de sus consecuencias.

             Pero entrando en el meollo de su contestación --es decir, de su no respuesta a la por nosotros solicitado--, sólo cabe también decir que la misma, en lo que aduce para no elaborar el acta de mutuo acuerdo no se ajusta a lo que para estos casos determina la Ley 30/92 que ustedes mismos nombran.

             En su no respuesta manifiestan que dicha reunión no fue un “...acto de esta Administración de carácter colegiado y...” por ello no le es de aplicación, según ustedes, lo para tales actos y organismos contemplado en la Ley de Régimen Local 30/92. Pues bien, frente a lo aseverado por ese Ayuntamiento, pero curiosamente no argumentado como es su obligación  --y como señala tal Ley según la cual la Administración debe en sus respuestas razonar lo que declara o dictamina--, la citada Ley establece, realmente, lo que sigue:

 CAPÍTULO II.
ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 22. Régimen.

1. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

2. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquéllos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

             Es decir, que la propia Ley contempla que existen órganos de la Administración en los que participan de manera solidaria y por propio derecho  --o porque así se determinó en su día mediante el lógico acto público--, otros órganos no pertenecientes a ella siempre que a su vez “representan intereses sociales”, sin especificar más, es decir, sin limitar su naturaleza ni en su forma ni en su fondo.

 En este caso, y es el caso que contemplamos, la Entidad Urbanística de COLABORACIÓN Y CONSERVACIÓN URBANIZACIÓN CARAQUIZ 3ª FASE, fue creada en su día a instancias del propio Ayuntamiento de Uceda y en sus Estatutos en vigor dicho Consistorio tiene un protagonismo más que destacado, debiendo pasar por él gran parte de los asuntos fundamentales que la propia Entidad decida, por lo que la interrelación entre ambos es absoluta y continua. Si además de ello, se da el caso de que los representantes de la misma representan  --no cabe duda ni forma de negarlo--  grandes e importantes “intereses sociales”, pues nada más “social” que todo aquello que es preciso y consustancial para la vida digna y en armonía de más de quinientos parcelistas y sus familias, resulta llamativo y sorprendente que por parte del Ayuntamiento de Uceda se pretenda negarles la posibilidad de que una reunión oficial entre su Alcalde y otros miembros del Consistorio y los representantes legales del órgano E.C.C. Urbanización Caraquiz 3ª Fase, no sea un acto colegiado entre ambos a la simple hora de redactar una simple acta de lo tratado en ella.

 Por todo ello, solicitamos que reconsidere su posición y acceda a que el acta recoja tanto lo por ustedes considerado como lo que, a nuestro juicio, ocurrió. 

A la espera de su contestación, reciba un cordial saludo.