SECCIÓN 3ª
Del Presidente
Art. 22º NOMBRAMIENTO
El
Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una
duración de dos años, sin prejuicio de poder ser removido de su cargo en
cualquier momento por acuerdo de la
propia Asamblea. Podrá ser reelegido hasta completar cuatro años consecutivos,
contando los de la primera elección
Art. 23º
FACULTADES
a)
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de
calidad, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b)
Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación
y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para
el ejercicio de dicha representación, con los mismos límites que establezca la
Asamblea General.
c)
Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las
certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d)
Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine cualquier actividad que
exija el funcionamiento de la Entidad.
e)
Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración y demás Entidades
que actúen en la Urbanización.
f)
Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.