SECCIÓN

Del Presidente

Art. 22º NOMBRAMIENTO

El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de dos años, sin prejuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por  acuerdo de la propia Asamblea. Podrá ser reelegido hasta completar cuatro años consecutivos, contando los de la primera elección

Art. 23º FACULTADES

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, con los mismos límites que establezca la Asamblea General.

c) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine cualquier actividad que exija el funcionamiento de la Entidad.

e) Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración y demás Entidades que actúen en la Urbanización.

f) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.