SECCIÓN

Del Vicepresidente, Secretario y Tesorero

 Art.24º FACULTADES

1. Son funciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, y ejercer las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector.

2. Son funciones del Secretario:

a) Ejercer la Jefatura del Personal de la Entidad

b) Levantar actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo Rector, respondiendo de su registro en el Libro correspondiente, así como de su archivo y custodia.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, excepto cuando se trate de descubierto.

d) Responderá de mantener actualizado un Registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación que lo soliciten los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los Órganos Urbanísticos competentes.

f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación, disponiendo la ordenación de un fichero que recoja por materias los acuerdos de la Asamblea y otro igual para los acuerdos del Consejo Rector.

g) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

3. Son funciones del Tesorero:

Llevar la dirección y gestión de los asuntos económicos; dirección y fiscalización de la contabilidad; expedición de certificaciones de descubiertos, con el visto bueno del Presidente; preparación de presupuestos y cuentas anuales, y controlar los cobros y los pagos y cuantos sean inherentes a su cargo o le sean delegados por la Asamblea General o Consejo Rector.